REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000733
DEMANDANTE: NESTOR AUGUSTO RODRIGUEZ OCHOA
DEMANDADA: TRAYLOG LOGISTICA INTEGRAL, C.A., NESTLE VENEZUELA, S.A., Y BEN 120603, C.A.
En el día hábil de hoy, cinco (05) de diciembre de dos mil seis, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano NESTOR AUGUSTO RODRIGUEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.177.849, contra las empresas TRAYLOG LOGISTICA INTEGRAL, C.A., BEN 120603, C.A,., Y NESTLE VENEZUELA, S.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo al mismo, las abogadas en ejercicio VILMA ARABELLA ESCUDERO y MARIBEL CALZADILLA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.953 y 116.054, respectivamente, apoderadas judiciales de la co-demandada TRAYLOG LOGISTICA INTEGRAL, C.A, carácter que se evidencia de instrumento poder que en copia simple consignan en este acto y presentan su original a efectos de vista, siendo dicha copia traslado fiel y exacto de su original, que se agrega a los autos para que surta sus efectos de ley y quienes aducen actuar en representación sin poder de la co-demandada BEN 120603, C.A., conforme lo previsto en el artículo
168 del Código de Procedimiento Civil, así como el abogado en ejercicio ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.038, apoderado judicial de la co-demandada NESTLE VENEZUELA, S.A., carácter que se evidencia de instrumento poder que en copia simple consigna en este acto y presente su original a efectos de vista, siendo dicha copia traslado fiel y exacto de ese original. Y por cuanto el trabajador reclamante no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, forzoso resulta para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DESISTIDO Y TERMINADO el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:24 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
Las apoderadas de la demandada,
Abg. Vilma Escudero,
Abg. Maribel Cazadilla,
El apoderado de la co-demandada Nestlé Venezuela,
Abg. Anibal Brito Hernández
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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