REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de diciembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000550
Visto el contenido de la transacción celebrada en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales, entre el abogado en ejercicio SANDINO DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.378, actuando en su carácter de apoderado judicial del trabajador reclamante, ciudadano JOSE ALEJANDRO PARABABIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.294.553 y el abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.193, quien actúa como apoderado judicial de la empresa demandada VPS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (GRUPO ELITE DE SEGURIDAD), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 1984, quedando anotado bajo el N° 46, Tomo 39-A; este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Asimismo, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La jueza temporal,
Abg. Analy Silvera
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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