REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de diciembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000910
Visto el desistimiento del procedimiento de cobro de prestaciones sociales, planteado por el abogado en ejercicio RAMON LORENZO GALINDO PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.048, actuando en su carácter de apoderado judicial del trabajador reclamante, ciudadano ARMANDO JAVIER VEGAS ACERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.489.042, que incoare contra las empresas J.L.R. SYSTEM SOLUTION, C.A., y COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV); este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La jueza temporal,
Abg. Analy Silvera
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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