REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
EXPEDIENTE: BP02-S-2006-004174
DEMANDANTE: VIRGINIA CAROLINA CANCHICA QUIARO
DEMANDADA: SECRETARIA DE AEREOPUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOATEGUI, C.A. (SAGEACA)
En el día hábil de hoy, siete (07) de diciembre de dos mil seis, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por calificación de despido, incoado por la ciudadana VIRGINIA CAROLINA CANCHICA QUIARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.279.357, contra la empresa SECRETARIA DE AEREOPUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOATEGUI, C.A. (SAGEACA). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la trabajadora reclamante, asistida por las abogadas en ejercicio NOELIA QUIARO, LINDA MEDINA y SOL SALAZAR, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 95.431, 94.704 Y 94.703, respectivamente, quienes consignan en este acto poder original que se acuerda agregar a los autos para que surta sus efectos de ley. Igualmente comparece la abogada en ejercicio INES MARIA MATUTE TARAZONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.106, apoderada judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento que en copia simple consigna en este acto que se acuerda agregar a los autos para que surta sus efectos de ley. Acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
A los fines de poner fin a la presente controversia, en el entendido que el despido del cual fue objeto la trabajadora accionante fue injustificado, propongo en nombre de mi representada pagar a la demandante los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de la notificación de mi representada (30-10-2006), hasta el día 28 del corriente mes y año, que totalizan la cantidad de cincuenta y ocho (58) días que multiplicados por Bs. 26.000,00, que es el salario diario devengado por la trabajadora y que alcanza la suma de Bs. 1.508.000,00, así como la suma de siete millones seiscientos quince mil ciento sesenta y seis bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 7.615.166,32) por concepto de prestación de antigüedad e intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionado conforme a los artículos 223 y 225 de la misma ley, utilidades fraccionadas conforme al artículo 174 ejusdem, indemnización y preaviso sustitutivo previstos en el artículo 125 ibidem, bono de incentivo. Todo lo cual totaliza la suma de nueve millones ciento veintitrés mil ciento sesenta y seis bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 9.123.166,32), pagaderos así: el día 29 del presente mes y año la cantidad de cuatro millones quinientos sesenta y un mil quinientos ochenta y tres bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 4.561.583,16) por ante la Notaría Primera de esta ciudad y la suma restante para el día 30 de enero de 2007 por ante este Tribunal.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA:
Acepto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada en los términos expuestos, no teniendo nada más que reclamarle a la demandada ni por conceptos indicados ni por otros, quedando de tal modo satisfechas mis pretensiones. Solicito al Tribunal, en caso de incumplimiento de esta transacción proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo transaccional, y una vez se cumpla con el último pago, se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal visto que la apoderada de la parte demandada se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional celebrado entre las partes no vulnera lo previsto en el artículo 89 Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui, acuerda notificar al Procurador General del Estado Anzoátegui de esta actuación, mediante oficio y copia certificada de este acto. Siendo las 11:55 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La parte actora,
Virginia Carolina Canchita,
Las abogadas asistentes,
Noelia Quiero,
Abg. Linda Medina,
Abg. Sol Salazar
Abg. Josibel Reyes
La apoderada de la demandada,
Abg. Inés María Matute
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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