REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-001054
En fecha cinco (5) de diciembre del año dos mil seis (2.006), el representante judicial de la accionada DEN SPIE, S.A., abogado ANÍBAL BRITO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.038; y el demandante en esta causa, ciudadano NELSON CARRASQUEL INDRIAGO, asistido por la abogada en ejercicio ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 61.350; consignaron un escrito transaccional en el presente procedimiento contenido en el expediente No. BP02-L-2005-001054, de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el referido ciudadano NELSON CARRASQUEL INDRIAGO, contra las empresas DEN SPIE, S.A. Y GRUPO ALVICA, solicitando en consecuencia al Tribunal dé por terminado el presente juicio y se homologue la transacción presentada con autoridad de cosa juzgada y que se ordene el archivo del expediente, pero es de observar que en la presente causa aparecen como codemandadas no solamente la empresa DEN SPIE, S.A., sino también el GRUPO ALVICA, S.C.S. por lo que en principio el Tribunal participó a los abogados actuantes su disposición de no homologar la transacción presentada hasta tanto no se resolviera la situación con respecto al señalado GRUPO ALVICA S.C.S. Es así como en fecha catorce (14) de diciembre de 2.006, la abogada ARBEL MONTEVERDE, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano NELSON CARRASQUEL INDRIAGO, y el abogado ALBERTO RUIZ BLANCO, en su condición de apoderado judicial de la sociedad GRUPO ALVICA, S.C.S. presenta la primera en nombre de su representado el desistimiento de la acción en cuanto al GRUPO ALVICA, S.C.S., mientras que el segundo abogado nombrado, es decir, ALBERTO RUIZ BLANCO, acepta en nombre de su representada el desisitimiento de la acción efectuado por la parte actora, exonerándose recíprocamente de costas, costos y gastos generados en el presente proceso. Con respecto a la transacción celebrada entre el demandante y la empresa DEN SPIE, S,.A., el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único, en concordancia con los artículos 9 literal b) y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal aprecia que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre el trabajador demandante NELSON CARRASQUEL INDRIAGO y la empresa codemandada DEN SPIE, S.A., dando por terminado el presente juicio que cursa en el expediente No. BP02-L-2005-001054 y otorgándole los efectos de la cosa juzgada. Y con respecto al desistimiento de la acción del demandante en relación al GRUPO ALVICA, S.C.S., debidamente aceptada por su representante judicial, también el Tribunal homologa dicho desistimiento, otorgándole al mismo los efectos de la cosa juzgada y por cuanto se aprecia que la empresa accionada principal DEN SPIE, S.A., realizó un único pago por la suma DIECISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 16.000.000,00), a nombre del accionante, mediante cheque Nro. 09674836, girado contra el Banco Provincial, Cuenta Corriente Nro.0108-0034-04-0100003142 se ordena el archivo judicial del expediente y como se expresó supra, se da por terminado el procedimiento de ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ROMINA VACCA
NOTA: La anterior decisión interlocutoria fue dictada en el día de hoy 15 de diciembre de 2.006, siendo las 9:45 a.m. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ROMINA VACCA
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