REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BC0A-L-1999-000035
En fecha quince (15) de diciembre de 2006, el abogado FEDERICO ARGUELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.198, en su carácter de Abogado intimante, presentó escrito por el cual desistió del procedimiento contenido en este expediente y simétricamente solicitó de esta instancia de sirva homologar esa autocomposición procesal y ordene el archivo definitivo del expediente. Pasando quien suscribe a pronunciarse sobre el desistimiento efectuado, en los siguientes términos:
De la revisión y estudio de las actas procesales se evidencia que la causa que ocupa a esta instancia es de Intimación de Honorarios Profesionales, en la cual el abogado FEDERICO ARGUELLO es la parte actora, demandado en su propio nombre y representación a su otrora patrocinada TERESA DE JESÚS CARVAJAL, ampliamente identificada en la causa principal como parte accionante en el procedimiento que por calificación de despido incoara dicha ciudadana contra la empresa PROCESADORA AVÍCOLA, C.A. (PACA).
En tal sentido, se observa que el mencionado abogado como parte actora y por ende como parte que se afirma titular del derecho que reclama, tiene facultades suficientes para desistir de la pretensión procesal incoada; adicionalmente al hecho de que en la presente causa la demandada, TERESA DE JESÚS CARVAJAL no se encontraba citada y, por ende, tampoco había tenido lugar la contestación de la demanda, por lo que el desistimiento en cuestión se encontraba dentro del supuesto de hecho previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme a al cual: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al determinar que no existe obstáculo legal alguno y que el desistimiento realizado no vulnera normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del Procedimiento formulado por el actor y en consecuencia, ordena el cierre y el archivo judicial del presente expediente.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2.006). Años 196º y 147º.
EL JUEZ
ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. OMAR MARTÍNEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, 18 de diciembre de 2.006, siendo las 3:04 p.m., se publicó la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. OMAR MARTÍNEZ
|