REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-000021
En fecha quince (15) de diciembre del año dos mil seis (2.006), el representante judicial del accionante MARCOS TULIO RAPOSO, abogado REINALDO RODRÍGUEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.061; y la demandada en esta causa, CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., representada por el abogado en ejercicio REINALDO CHALBAUD BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 23.620; ambas partes así identificadas consignaron un escrito transaccional en el presente procedimiento contenido en el expediente No. BP02-L-2005-000021, de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por ENFERMEDAD PROFESIONAL incoara el referido ciudadano MARCOS TULIO RAPOSO, contra la empresa CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., solicitando en consecuencia al Tribunal se homologara la transacción, la expedición de dos (2) copias certificadas, del auto de su homologación y del auto que la acuerde. El Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único, en concordancia con los artículos 9 literal b) y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal aprecia que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre los representantes de judiciales del trabajador demandante MARCOS TULIO RAPOSO y la empresa demandada CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., dando por terminado el presente juicio que cursa en el expediente No. BP02-L-2005-000021 y otorgándole los efectos de la cosa juzgada, de conformidad con lo establecido tanto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo como en el artículo 11 de su Reglamento. Asimismo, se aprecia que la empresa accionada pagó al actor la globalizada suma de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), a título de BONO ÚNICO TRANSACCIONAL, según lo pactado en la cláusula QUINTA del escrito en referencia, pago que fue efectuado a través de dos cheques de las características siguientes: el primero, por Bs. 7.500.000,00 a nombre del demandante MARCOS TULIO RAPOSO, mediante cheque Nro. 86460153, girado contra el Banco Mercantil, Cuenta Corriente Nro. 01050077011077992378, de fecha 12 de diciembre de 2.006 y el segundo, por Bs. 2.500.000,00 a nombre de REINALDO RODRÍGUEZ, signado con el Nro. 68460154, girado contra el Banco Mercantil, Cuenta Corriente Nro. 01050077011077992378, de fecha 12 de diciembre de 2.006, se ordena el archivo judicial del expediente, se da por terminado el procedimiento de ENFERMEDAD PROFESIONAL y en igual forma se ordena la expedición de las dos copias certificadas solicitadas por las partes en el escrito transaccional ya señalado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. OMAR MARTÍNEZ
NOTA: La anterior decisión interlocutoria fue dictada en el día de hoy 18 de diciembre de 2.006, siendo las 2:47 p.m. Conste.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. OMAR MARTÍNEZ
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