REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000389
En fecha quince (15) de diciembre del año dos mil seis (2.006), el representante judicial del accionante CIPRIANO RAFAEL REYES, abogado SANDINO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.378; y la demandada en esta causa, PROTECCIÓN Y VIGILANCIA DE ORIENTE, C.A. (PROVIORCA), representada por el abogado en ejercicio VÍCTOR MANUEL GUEDES DA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 63.651; ambas partes así identificadas consignaron un escrito transaccional en el presente procedimiento contenido en el expediente No. BP02-L-2006-000389, de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el referido ciudadano CIPRIANO RAFAEL REYES, contra la empresa PROTECCIÓN Y VIGILANCIA DE ORIENTE, C.A. (PROVIORCA), solicitando en consecuencia al Tribunal se homologara la transacción, de modo que conforme a lo consagrado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 1718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, adquiera la transacción fuerza de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se dé por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del segundo y último pago; asimismo fue solicitado por las partes la expedición de dos (2) copias certificadas y del auto de su homologación. El Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único, en concordancia con los artículos 9 literal b) y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal aprecia que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre el trabajador demandante CIPRIANO RAFAEL REYES y la empresa demandada PROTECCIÓN Y VIGILANCIA DE ORIENTE, C.A. (PROVIORCA), dando por terminado el presente juicio que cursa en el expediente No. BP02-L-2006-000389 y otorgándole los efectos de la cosa juzgada. Por cuanto se aprecia que la empresa accionada realizó un pago por la suma CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00), mediante cheque Nro. 16616766, girado contra el Banco Mercantil, fechado el 14 de diciembre de 2.004, y siendo que del propio texto del escrito transaccional se observa que la suma recibida por el actor constituye la primera porción de un monto mayor pactado de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00) a ser cancelado dos cuotas ya cancelada la primera al suscribir el acuerdo transaccional de marras; y la segunda, el día 15 de enero de 2.007, no se ordena el archivo judicial del expediente aun cuando se da por terminado el procedimiento de cobro de prestaciones sociales. Asimismo, se acuerda expedir las dos (2) copias certificadas solicitadas tanto del escrito transaccional señalado como del presente auto que la homologa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. OMAR MARTÍNEZ
NOTA: La anterior decisión interlocutoria fue dictada en el día de hoy 18 de diciembre de 2.006, siendo las 2:35 p.m. Conste.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. OMAR MARTÍNEZ
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