REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000452
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2.006, las abogadas ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA y ADANEVA OMAIRA GUERRERO RODRÍGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.850 Y 96.408, respectivamente, procediendo con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano OSWALDO RAFAEL PARUTA MEJÍAS, parte actora en el presente juicio, por una parte; y por la otra, los abogados MAYRA MARTÍNEZ de ATIAS y DAVID ATIAS FERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.535 y 29.395, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil accionada TADEO ANZOÁTEGUI, C.A., consignaron ante este Tribunal un escrito transaccional en el presente procedimiento contenido en el expediente No. BP02-L-2006-000452 de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoara el señalado ciudadano OSWALDO RAFAEL PARUTA MEJÍAS, contra la empresa TADEO ANZOÁTEGUI, C.A., solicitando en consecuencia, se homologue la transacción contenida en el documento consignado, solicitando además una copia certificada de la presente transacción y del auto que sobre ella recaiga, así como el archivo del expediente respectivo. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 9 literal b y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse y así se declara.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre los representantes de judiciales del trabajador demandante OSWALDO RAFAEL PARUTA MEJÍAS y la empresa demandada TADEO ANZOÁTEGUI, C.A. dando por terminado el presente juicio que cursa en el expediente No. BP02-L-2006-000452 y otorgándole los efectos de la cosa juzgada, de conformidad con lo establecido tanto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo como en el artículo 11 de su Reglamento. Asimismo, se aprecia que la empresa accionada pagó al actor la globalizada suma de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), según lo pactado en la cláusula CUARTA del escrito en referencia, pago que fue efectuado a través de un único cheque por Bs. 700.000,00 a nombre del demandante OSWALDO RAFAEL PARUTA MEJÍAS, signado con el Nro. 49394864, girado contra el Banco Banesco, Cuenta Corriente Nro. 0134006283062302142, de fecha 19 de diciembre de 2.006, se ordena el archivo judicial del expediente, se da por terminado el procedimiento de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES y en igual forma se ordena la expedición de la copia certificada solicitada por las partes en el escrito transaccional ya señalado.

Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ

Abg. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. ROMINA VACCA.



NOTA: En esta misma fecha, 20 de diciembre de 2006, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las 9:01 a.m. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. ROMINA VACCA.