REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2004-002275
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2.006, la abogada CHERRY MAZA PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.441, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIANGELES ORTIZ, parte actora en el presente juicio, por una parte; y por la otra, la abogada RAQUEL GARCÍA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.853, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil accionada HELISOLD DE VENEZUELA, S.A. (HELVESA), consignaron ante este Tribunal un escrito transaccional en el presente procedimiento contenido en el expediente No. BP02-S-2004-002275 de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, incoara la señalada ciudadana MARIÁNGELES ORTÍZ, contra la empresa HELISOLD DE VENEZUELA, S.A. (HELVESA), solicitando en consecuencia, se homologue la transacción contenida en el documento consignado, se dé por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente, así como dos copias certificadas de la señalada transacción y del auto que la provea. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 9 literal b y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre los representantes de judiciales de la trabajadora demandante MARIÁNGELES ORTÍZ y la empresa demandada HELISOLD DE VENEZUELA, S.A. (HELVESA), dando por terminado el presente juicio que cursa en el expediente No. BP02-S-2004-002275 y otorgándole los efectos de la cosa juzgada, de conformidad con lo establecido tanto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo como en el artículo 11 de su Reglamento. Asimismo, se aprecia que la empresa accionada pagó a la actora la globalizada suma de SESENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 62.000.000,00), según lo pactado en el particular TERCERO del escrito en referencia, pago que fue efectuado a través de un único cheque por Bs. 62.000.000,00 a nombre de la demandante MARIÁNGELES ORTÍZ, signado con el Nro. 128200131, girado contra el Banco de Venezuela, Cuenta Corriente Nro. 0102022134000030805, de fecha 13 de diciembre de 2.006, se ordena el archivo judicial del expediente, se da por terminado el procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS y en igual forma se ordena la expedición de las dos copias certificadas solicitadas por las partes en el escrito transaccional ya señalado.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ
Abg. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ROMINA VACCA.
NOTA: En esta misma fecha, 20 de diciembre de 2006, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las 10:06 a.m. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ROMINA VACCA.
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