REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-000883
En fecha primero (1) de diciembre de 2.006, los abogados RICARDO CHIGNE LÓPEZ, y NORMA MORAN ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 109.184 y 14.380, respectivamente, el primero actuando en nombre y representación de los ciudadanos ASUNCIÓN DEL JESÚS BELLORIN y EDGAR LÓPEZ, partes actoras en el presente juicio, y la segunda actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil MARINA Y VARADERO EL MORRO C.A., consignaron ante este Tribunal un escrito transaccional en el presente procedimiento contenido en el expediente No. BP02-L-2005-000883 de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoaran los señalados ciudadanos ASUNCIÓN DEL JESÚS BELLORIN y EDGAR LÓPEZ, contra la empresa MARINA Y VARADERO EL MORRO C.A., solicitando en consecuencia, se homologue la transacción contenida en el documento consignado y el archivo del expediente respectivo. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 9 literal b y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre los ciudadanos ASUNCIÓN DEL JESÚS BELLORIN y EDGAR LÓPEZ, en los términos en que ha sido convenida entre los demandantes y la empresa MARINA Y VARADERO EL MORRO C.A., otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio, consecuencialmente se ordena el archivo judicial del expediente No. BP02-L-2005-000883.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los cinco (5) de diciembre del dos mil seis (2.006). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ
Abg. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ROMINA VACCA.
NOTA: En esta misma fecha, 5 de diciembre de 2006, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las 8:40 a.m. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ROMINA VACCA.
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