REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-002027
En fecha cinco (5) de diciembre de 2.006, la abogada MAYGRED C. CABRERA R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.698, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil Y & V, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A. y el ciudadano KLEIBER SÁNCHEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VÍCTOR GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.651, consignaron ante este Tribunal un escrito transaccional en el presente procedimiento contenido en el expediente No. BP02-S-2006-002027 de la nomenclatura de este Tribunal, en la solicitud que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, incoara el señalado ciudadano KLEIBER SÁNCHEZ, contra la empresa Y & V, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A., solicitando en consecuencia, se homologue la transacción contenida en el documento consignado, se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 9 literal b y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre el ciudadano KLEIBER SÁNCHEZ, en los términos en que ha sido convenida entre el demandante y la empresa Y & V, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A., otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio, no ordenándose el archivo judicial del expediente No. BP02-S-2006-002027, hasta tanto la empresa accionada cumpla con el pago de la única cuota pactada por la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de la homologación de la presente transacción.

Publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ

Abg. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. ROMINA VACCA.

NOTA: En esta misma fecha, 6 de diciembre de 2006, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las 2:27 p.m. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. ROMINA VACCA.