REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primeara Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2005-000380
En fecha veintisiete (27) de Julio de 2006, el abogado FERNANDO VALERO, en su carácter de apoderado judicial de las demandantes EUNISES OLIVERO CARRASQUEL y ONEIDA DE JESÚS ÁLVAREZ PÉREZ , estampo diligencia mediante la cual DESISTE DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, incoado por las referidas ciudadanas contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), estando este Tribunal aun en el lapso de ley, a los fines de admitir las pruebas promovidas por las partes, este Juzgador pasa a pronunciarse sobre el desistimiento efectuado, en los siguientes términos:

De la revisión y estudio de las actas procesales se evidencia que en fecha 27 de Julio de 2006 mediante diligencia estampada al efecto el abogado FERNANDO VALERO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, DESISTE DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO en la demanda incoada por las ciudadanas EUNISES OLIVERO CARRASQUEL y ONEIDA DE JESÚS ÁLVAREZ PÉREZ contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV).

En tal sentido, se observa que el mencionado abogado tiene atribuida expresas facultades para desistir de acuerdo con lo establecido en poderes insertos en los autos a los folios 48 y 56, respectivamente, y dado que en la oportunidad de presentarse el desistimiento de la acción y el del procedimiento la empresa accionada no había dado contestación a la demanda, por lo que no era necesaria aceptación alguna por parte de la sociedad reclamada; es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, al determinar que no existe obstáculo legal alguno y que el desistimiento realizado no vulnera normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO formulado por la representación judicial de la las referidas codemandantes EUNISES OLIVERO CARRASQUEL y ONEIDA DE JESÚS ÁLVAREZ PÉREZ, otorgándosele solo con respecto a las mencionadas litisconsortes activas y conforme lo establece el artículo 49 de la ley adjetiva laboral, los efectos de la cosa juzgada.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (8) días del mes de diciembre de 2006. Años 196º y 147º.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ROMINA VACCA

NOTA: En la misma fecha de hoy, 8 de Diciembre de 2006, siendo las 9:47 a.m. se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ROMINA VACCA