REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001932
En fecha siete (7) de diciembre del año dos mil seis (2.006), la SECRETARÍA DE AEROPUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SAGEA, C.A.), cuyos datos registrales constan suficientemente en autos, representada por la abogada INÉS MARÍA MATUTE TARAZONA, con cédula de identidad Nro.14.081.374, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.91.106, procediendo como apoderada de la parte demandada en la presente causa, por una parte; y por la otra, ZOILA ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.106.427, procediendo como representante judicial de parte actora, ciudadano FREDY VELÁSQUEZ; consignaron un escrito transaccional en el presente procedimiento contenido en el expediente No. BP02-S-2006-001932, de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoara el ciudadano FREDY VELÁSQUEZ, contra la empresa SECRETARÍA DE AEROPUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SAGEA, C.A.), solicitando en consecuencia, la homologación correspondiente así como dos copias certificadas de la presente transacción una vez que ésta haya sido homologada así como del auto que acuerde la misma. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único, en concordancia con los artículos 9 literal b) y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre el trabajador demandante FREDY VELÁSQUEZ y la empresa demandada SECRETARÍA DE AEROPUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SAGEA, C.A.) dando por terminado el presente juicio que cursa en el expediente No. BP02-S-2006-001932 y otorgándole los efectos de la cosa juzgada. Por cuanto se aprecia que la empresa accionada realizó un pago por la suma SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.921.767,31), mediante cheque Nro. 09426171, girado contra el Banco Canarias, de la Cuenta Corriente Nro.0140 0035 60 0000002020, pero, como del propio texto del escrito transaccional se observa que el referido pago recibido por el actor constituye la primera porción de un pago mayor pactado en tres cuotas pagaderas antes del 30 de diciembre de 2.006, no se ordena el archivo judicial del expediente aun cuando se da por terminado el procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. Asimismo, se acuerda expedir las dos (2) copias certificadas solicitadas tanto del escrito transaccional señalado como del presente auto que la homologa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ROMINA VACCA
NOTA: La anterior decisión interlocutoria fue dictada en el día de hoy 8 de diciembre de 2.006, siendo las 10: 34 a.m. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ROMINA VACCA
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