REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 10 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BJ01-X-2005-000072
ASUNTO : BG01-X-2005-000018

PONENTE: DR. ADONIRAM BELLO GARCIA

Vista la Inhibición planteada por el Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, en su condición de Juez integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, correspondiendo a quien suscribe la presente, Dr. ADONIRAM BELLO GARCIA, conocer dicha incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La incidencia interpuesta, textualmente señala:
“En virtud de haberme inhibido anteriormente en el recurso de Amparo N° BP01-0-2005-000019, la cual fue declarada CON LUGAR, en fecha 18 de noviembre de 2005, con ponencia del Dr. Luis Enrique Sanabria, me inhibo de conocer la presente recusación, en virtud de que en la misma, se hacen referencias y señalamientos que guardan similitud con lo expuesto en el amparo en cuestión, inhibición esta que se plantea de conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, consigno en este acto copia certificada de la inhibición N° BG01-X-2005-000008”.


Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:
De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por el Dr. Javier Villarroel Rodríguez, se evidencia que dicho Juez alega como causal de su inhibición un motivo grave, que afecta su imparcialidad en la decisión que se ha de emitir, como lo es el hecho de que en dicha recusación se hacen referencias y señalamientos similares a lo expuesto en el Recurso de Amparo N° BP01-O-2005-00019, donde anteriormente el referido Dr. Javier Villarroel Rodríguez se había inhibido, cuya inhibición fue declarada con lugar, en fecha 18-11-05, causal esta que fundamenta en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; lo cual fue debidamente demostrado, todo lo cual conlleva a declarar con lugar la inhibición incoada por el mencionado Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ Juez de este mismo Tribunal Colegiado, por estar demostrada la causal contenida en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta. Notifíquese al Juez inhibido.

EL JUEZ PONENTE,


DR. ADONIRAM BELLO GARCIA
LA SECRETARIA,


ABOG. CELIA CHACON