REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 10 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-O-2005-000046
ASUNTO : BG01-X-2005-000015

PONENTE: DR. ADONIRAM BELLO GARCIA

Vista la Inhibición planteada por el Dr. LUIS ENRIQUE SANABRIA, en su condición de Juez integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, correspondiendo a quien suscribe la presente, Dr. ADONIRAM BELLO GARCIA, conocer dicha incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La incidencia interpuesta, textualmente señala:
“En virtud de haberse recibido ante esta Corte de Apelaciones Recurso de Amparo signado con el N° BP01-O-2005-000046, interpuesto por el Abogado José Daniel Contreras, actuando en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano Juan Carlos Rodríguez Martínez, quien es procesado en la causa N° BP01-P-2002-000105. Planteó mi INHIBICION, en virtud de la denuncia infundada incoada por el procesado ciudadano Juan Carlos Rodríguez Martínez en contra de mi persona, interpuesta ante la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, la cual fue remitida, conforme al artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Dirección de Inspección y Disciplina de la Fiscalía; y además esa misma denuncia fue leída a viva voz en el centro Penitenciario por el Dr. José Delfín Carrillo. Este acto subjetivo de inhibición, lo planteo haciendo uso de la facultad otorgada en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fundamenta en el numeral 8° del artículo 86 Ejusdem.”


Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:
De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por el Dr. Luis Enrique Sanabria Rodríguez, se evidencia que dicho Juez alega como causal de su inhibición un motivo grave, que afecta su imparcialidad en la decisión que se ha de emitir, como lo es el hecho de haber sido denunciado por el procesado Juan Carlos Rodríguez Martínez, ante la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, causal esta que fundamenta en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; lo cual fue debidamente demostrado, todo lo cual conlleva a declarar con lugar la inhibición incoada por el mencionado Dr. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ, Juez de este mismo Tribunal Colegiado, por estar demostrada la causal contenida en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta. Notifíquese al Juez inhibido.

EL JUEZ PONENTE,

DR. ADONIRAM BELLO GARCIA
LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA CHACON