REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO ANZOATEGUI

Barcelona, 19 de Enero de 2006
195° y 146°
CAUSA N° BK01-X-2006-000001

PONENTE: DR. ADONIRAM BELLO GARCIA

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 09 de Enero de 2006 por la Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida a los imputados FREDDY JOSE HERNANDEZ y ORANGEL HERNANDEZ PULIDO.

Recibido el cuaderno separado en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia al DR. ADONIRAM BELLO GARCIA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DEL ACTA DE INHIBICION

Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Dra. ALEXA GAMARDO, la cual fundamenta así “Por cuanto en fecha 23-01-2004 actuando…como Juez de Control Nro. 06 de este Circuito Judicial Penal, conocí del presente asunto, emitiendo pronunciamiento al respecto y, decretando MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados FREDDY JOSE HERNANDEZ… y ORANGEL HERNANDEZ PULIDO…por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO…Es por que me INHIBO de seguir conociendo el presente asunto; circunstancia ésta que encuadra en la causal contenida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

DE LA DECISION DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Ahora bien, de la lectura del contenido del acta anteriormente transcrita se observa que la Juez indica como motivo de su inhibición el hecho de haber conocido la causa seguida a los imputados FREDDY JOSE HERNANDEZ y ORANGEL HERNANDEZ PULIDO en la fase de investigación, decretando MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los citados imputados en fecha 23-01-2004, tal como lo indica en su incidencia, cuya copia certificada de la referida decisión fue anexada como elemento probatorio de su inhibición; en tal sentido, estando demostrada la causal de inhibición alegada por el referido Juez, la cual encuadra perfectamente en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello, lo procedente es declarar con lugar dicha inhibición. Así se declara.

DISPOSITIVA

En consecuencia, y por los argumentos anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO, en su condición de Juez de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ

EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

DR. ADONIRAM BELLO GARCIA DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA CHACÓN


Silda.-