REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Barcelona, 19 de Enero de 2006
195° y 146°
CAUSA N° BP01-X-2006-000001.
PONENTE: DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ.
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 01-12-05, por la Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la causa seguida al ciudadano ROMULO ANTONIO BLANCO ABAD. Cumplido los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, en fecha 01 de Diciembre de 2005, la cual fundamenta así “me inhibo de conocer la presente causa instruida contra el ciudadano ROMULO ANTONIO BLANCO ABAD; signada con el número: BK11-P-2002-000056; de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del Articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber conocido dicho asunto en la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 17 de Diciembre del año 2001…”
Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez ”.
En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que la Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de haber tenido conocimiento de la causa, toda vez que de autos se desprende que actuó en la Audiencia Preliminar del imputado de autos. Asimismo anexa copia del acta de la Audiencia Preliminar de fecha 17-12-01, emitida por el Tribunal de Control N° 01, en la cual se evidencia que la misma actuó como Juez en funciones de Control en la causa instruida contra el ciudadano ROMULO ANTONIO BLANCO ABAD, admitiendo en su totalidad el escrito de acusación fiscal contra el referido ciudadano razón por la cual considera esta Alzada que tal situación es motivo legal para DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada por la mencionada Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ.
En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, en su condición de Juez de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
EL JUEZ, EL JUEZ Y PONENTE,
DR. ADONIRAM BELLO GARCIA DR. LUIS E. SANABRIA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACÓN.
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