REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000168
ASUNTO : BJ01-X-2005-000077

PONENTE: DR. ADONIRAM BELLO GARCIA

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 13 de Diciembre de 2005 por la Dra. FRANCIS ROMERO BASTARDO, en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida a los imputados CARLOS ALBERTO MORON REYES E IVON ZULEY MAESTRE GUADA.

Recibido el cuaderno separado en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia al DR. ADONIRAM BELLO GARCIA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DEL ACTA DE INHIBICION

Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Dra. FRANCIS ROMERO BASTARDO, la cual fundamenta así “Por cuanto emití opinión en la presente causa, con conocimiento de ella, en virtud de haber actuado como Abogado de las victimas en la misma, encontrándose mi imparcialidad evidentemente comprometida, es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa, todo de conformidad con el artículo 86 Ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

DE LA DECISION DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Ahora bien, de la revisión del contenido del acta de inhibición planteada por la Dra. FRANCIS ROMERO BASTARDO, se evidencia que la mencionada Juez no acompañó en su acta de INHIBICION, los recaudos necesarios para sustentar el motivo de su pretensión, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declararla sin lugar por los argumentos anteriormente expuestos. Así se declara.

DISPOSITIVA

En consecuencia, y por los argumentos anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la Dra. FRANCIS ROMERO BASTARDO, en su condición de Juez de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ

EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

DR. ADONIRAM BELLO GARCIA DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA CHACÓN

Silda.-