REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 19 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000221
ASUNTO : BX01-X-2006-000001
PONENTE: DRA. ANA JACINTA DURAN VELASQUEZ.
Subieron las actuaciones a esta Corte Superior Sección Adolescentes, a los fines de oír la Inhibición planteada, por la Dra. CARLOTA SERRANO RIVAS, en su carácter de Juez de Juicio, Sección Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en los artículos 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa seguida al Adolescente cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASIVOS tipificado en el articulo 377 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANNY DESIREE IRIGOYEN, en virtud de haber conocido y emitido opinión en la misma. Cumpliendo los trámites de alzada esta Corte Superior pasa a considerar lo siguiente:
En fecha 18 de Enero de 2006, se dio cuenta en sala correspondiéndole la ponencia a la DRA. ANA JACINTA DURAN VELASQUEZ, quien con tal carácter suscribe el siguiente fallo.
Pues consta en autos que la Dra. CARLOTA SERRANO RIVAS, en su carácter de Juez de Juicio, Sección Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se inhibió de conocer la causa seguida al Adolescente cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASIVOS tipificado en el articulo 377 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANNY DESIREE IRIGOYEN, fundamentando su acto subjetivo en lo previsto en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que cumpliendo funciones como Juez de Control N° 02, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Abril de 2004 dictó resolución imponiéndole al Adolescente antes mencionado; LIBERTAD PLENA, sin ningún tipo de restricciones de conformidad con el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, razones esta que conllevan a la inhibición planteada; declarando la Juez inhibida que de continuar conociendo la presente causa, puede estar en peligro su imparcialidad como Juez de Juicio. Por lo que esta Corte Superior considera que la inhibición planteada tiene como asidero la causal legal invocada, y además en el siguiente caso, se cumple como requisito sine quanon, que la inhibida desempeña el cargo de Juez, razones estas que conllevan a esta Corte Superior, Sección Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a declarar la presente inhibición CON LUGAR
Remítase la presente causa al Tribunal de origen. Cúmplase.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR
El Juez Presidente Ponente
Dr. Javier Villarroel Rodríguez
El Juez La Juez
Dr. Adoniran Bello García Dra. Ana Jacinta Duran V.
La Secretaria.,
Abog. Adriana Gómez.
|