REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCION ADOLESCENTES DE LA REGION ORIENTAL SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LOS ESTADOS ANZOATEGUI Y MONAGAS.

Barcelona, 25 de Enero de 2006
195° y 146°


CAUSA PRINCIPAL N° BV11-S-2004-000073
RECURSO N° BP01-R-2005-000231

PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

Subieron a esta Corte Superior, Sección Adolescentes, actuaciones relacionadas con el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Petronila Elena Velásquez Fuentes, en su carácter de Fiscal Décimo Octava con competencia en Responsabilidad Penal de Adolescentes del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, actuando como Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, dictada en fecha 26 de Julio de 2005, en la audiencia preliminar, mediante la cual se declaró no a lugar el sobreseimiento provisional solicitado por el Ministerio Público a favor del adolescente cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la ciudadana Kelly Bastidas, decretando por el contrario el sobreseimiento definitivo a favor del mismo. Recurso que interpone de conformidad con lo establecido articulo 608 literal “d” del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO I
DE LOS ALEGATOS DE LA RECURRENTE

La recurrente en su escrito recursivo, entre otras cosas alega lo siguiente:
“En fecha 26 de Noviembre de 2004, esta representación fiscal presenta acusación en la causa Nro. BV11-S-2004-000073, NOMENCLATURA DEL JUZGADO DEL Municipio Simón Rodríguez del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, como Tribunal de Primera Instancia, en Función de Control Penal Sección Adolescente, contra cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., por la comisión de los delito s de Lesiones Personales Culposas Graves en perjuicio de Roximar Salazar Campos y lesiones Culposas Gravísimas en perjuicio de elianny vellora Parra, solicitando entre otras cosa, en cuanto a las lesiones sufridas por la ciudadana Kelly Bastidas, el sobreseimiento provisional a favor de cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., de conformidad con lo previsto en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que a este representación fiscal le fue imposible ubicar a la ciudadana en mención, pese a las múltiples citaciones y llamadas telefónicas realizadas a la misma a los fines de que informara si se había realizado el estudio radiológico sugerido por el medico forense, para poder determinar el tipo de lesión sufrida.”
“El Ministerio publico fundamenta su recurso en las previsiones del artículo 608 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente…”
“….Al analizar este punto del fallo recurrido tenemos:
PRIMERO: las causas o motivos previstos para que proceda el sobreseimiento están contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318, en cuatro numerales…”
“En este mismo orden de ideas establece el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente…”, y el artículo 323 ejusdem refiere: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. En el caso que nos ocupa, la ciudadana Nelly Bastidas no se encontraba presente en la audiencia preliminar, considerándose necesaria su presencia para debatir las cuestiones propias del sobreseimiento definitivo acordado por el ciudadano juez, toda vez que es evidente en actas que no existía una causal de sobreseimiento definitivo de las dispuestas en la ley, que no amerita debate para la comprobación del motivo.”
“Asimismo al juzgador al momento de emitir su fallo decretando el sobreseimiento definitivo a favor de lo imputado le esta causando un perjuicio a la victima traduciéndose éste en un impedimento para que la victima, de surgir nuevos elementos que puedan adminicular el contenido de la investigación dentro del año de dictado este sobreseimiento, ya que la consecuencia de un sobreseimiento definitivo se traduce en que el mismo pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, impidiendo toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado y así esta estatuido en el articulo 319 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del encabezamiento del artículo 537 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente.”
“La citada norma 323 continua: “ Si el juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público para que…”; el Juez al no acoger el sobreseimiento provisional solicitado por esta Representación Fiscal, debió según esta disposición remitir la causa al Ciudadano Fiscal Superior de este Estado, y no como efectivamente y en franca violación del debido proceso contenido en el encabezamiento del artículo 49 Constitucional, decretó a voluntad propia el sobreseimiento definitivo a favor del joven que no ocupa por las lesiones causadas a Nelly Bastidas…”
Por otro lado denuncia la Fiscal lo siguiente:
PRIMERO: Falta de motivación de la sentencia, cuando el juzgador en el punto primero manifiesta que admite parcialmente la acusación interpuesta por el Representante Fiscal en contra de cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (sic), sin fundamentar la misma al no señalar que parte de la acusación fiscal es la que no admite, y por que no la admite, trayendo como consecuencia que la decisión recurrida carezca de motivación alguna.
SEGUNDO: En el contenido del punto segundo, refiere: “ Se admite parcialmente las pruebas que acompañan la acusación fiscal con la excepción de la promoción interpuesta de la ciudadana KELLYS (sic) BASTIDAS, en su carácter de presuntamente de victima, por cuanto este Tribunal no comparte el criterio fiscal.”
“Al no admitir la prueba testimonial de la ciudadana Kelly Bastidas y mas aún dudar de su carácter de victima y no compartir el criterio fiscal, sin dejar sentado cual es el criterio fiscal de que refiere por que motivo no acepta a Kelly Bastidas, declaración fundamental para la determinación de responsabilidad en la causa que nos ocupa.”
TERCERO: como se expreso al inicio de este escrito recursivo, cuando en el punto cuarto del fallo in comento se declara “no a (sic) lugar al sobreseimiento provisional solicitado por el representante fiscal… en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO…” sin constar las circunstancias por las cuales el ciudadano juez no admite el acto conclusivo solicitado por esta Representación Fiscal, una vez más incurre en la motivación de su sentencia.”
CUARTO: como se expreso, en el segundo punto de la recurrida adujo: “ Se admite parcialmente las pruebas que acompañan la acusación fiscal con la excepción de la promoción interpuesta de la ciudadana…” y en el punto quinto dejó sentado: “ se admite las testimoniales para ser llevadas a juicio promovidas tanto por el Representante del Ministerio Público y de la defensa…”
“Con esta decisión el ciudadano juez cae en una clara contradicción, toda vez que por una parte admite parcialmente las pruebas que acompañan la acusación fiscal y por la otra admite las testimoniales promovidas por el Ministerio Público, oponiéndose ambos puntos de la decisión lo cual crea un estado de incertidumbre a las partes comprometidas, ya que ni la defensa, ni el Ministerio Público sabe cuales son las pruebas que en definitiva van a juicio, exclusivamente la testimonial de la ciudadana Kelly Bastidas, declaración fundamental para la determinación de responsabilidad en la causa que nos ocupa…”
QUINTO: Finalmente, el ciudadano juez expone: “ se INTA (SIC) al honorable representante de la vindicta publica a la persecución penal que hubiere lugar de la ciudadana KELLY (sic) DAYANA BASTIDAS, persona involucrada en el caso que nos ocupa”, siendo que con esta manifestación el juez se pronuncia al fondo de la causa conociendo del asunto como si fuera un juez de juicio, y violando flagrantemente en lo dispuesto en la parte in fine del artículo 329 de la ley adjetiva penal que dispone “ en ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y publico”, encontrándose delimitadas en el articulo 330 ejusdemn las cuestiones que le son propias de resolver al juez en la fase intermedia…”
Y siendo así que el Juez decide un sobreseimiento definitivo a favor del imputado en las lesiones que le causara a la ciudadana Kelly Bastidas y declarando con lugar la excepción interpuesta por la defensa, en el sentido que el responsable del accidente no es su patrocinado, sino la antes mencionada ciudadana e instando al Ministerio Publico a la persecución penal de ésta, no entiende este Representación Fiscal la apretura a juicio ordenada por el sentenciador….”
Por ultimo el recurrente ofrece como medios probatorios para la comprobación de las violaciones denunciadas las siguientes documentales:
1.- Escrito acusatorio presentado en la presente causa pro esta Representación donde se evidencia la cualidad que se le diera a la ciudadana Kelly Bastidas.
2.- Decisión de fecha 26 de julio de 2005, emanada del Tribunal del Municipio Simón Rodríguez del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección Adolescente, con ocasión a la audiencia preliminar donde se declara no a lugar el Sobreseimiento Provisional, solicitado y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento Definitivo, causándole un gravamen irreparable a la victima toda vez que con esa decisión pone fin al juicio impidiendo su continuación…”
“Asimismo solicita la Fiscal del Ministerio Publico que se admita el presente recurso de apelación contra la decisión recurrida dictada por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, Sección Adolescente y una vez admitido éste sea declarado con lugar y se ordene la nulidad del fallo recurrido.”

CAPITULO II
DE LA DECISION APELADA

De la recurrida se desprende lo siguiente:

“por todo lo anteriormente expuesto pasa este Tribunal a decidir EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR EL PODER QUE CONFIERE LA LEY se decreta: PRIMERO: Con Lugar la Excepción interpuesta por el defensor de confianza Dr. Luis Baena; en contra de la acusación fiscal y adherida por las victimas del caso de marras. Se admita parcialmente la acusación interpuesta por el Representante Fiscal en contra de cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., hoy adulto en perjuicio de las adolescentes ROXIMAR SALAZAR CAMPOS, por el delito de lesiones culposas graves prevista en el articulo 422 ordinal 2 en relación con el 417 de la norma sustantiva penal y ELLIANYS BELLORIN PARRA por el delito de lesiones culposas gravísimas prevista en el articulo 422 ordinal 2 en concordancia con el 416 del Código Penal Venezolano y todos sancionados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”
SEGUNDO: Se admite parcialemte las pruebas que acompañan la acusación fiscal con la excepción de la promoción interpuesta de la ciudadana KELLY BASTIDAS, en su carácter presuntamente de victima, por cuanto este tribunal no comparte el criterio fiscal.”
TERCERO: Se acuerda la desestimación solicitada por el Ministerio Publico para el ciudadano cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.; en perjuicio del Melvin Marcano de conformidad con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”
CUARTO: Se declara no a lugar al sobreseimiento provisional solicitado por el representante fiscal a favor del cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., presuntamente en perjuicio de la ciudadana KELLYS BASTIDAS; presuntamente indentificad(sic) en actas por considerar esta juzgador que ha dicha ciudadana no tiene el carácter de victima en la presente causa, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Así se declara.”
QUINTO: Se admite las testimoniales para ser llevadas a juicio promovidas tanto por el representante del Ministerio Publico y de la defensa con fundamento al principio de la comunidad de prueba. Acto seguido. Interviene el Tribunal manifestándoles al adolescentes acusado que tiene el derecho a ser oído, la importancia y significado de este acto, del contenido y de las razones legales y éticos sociales de las decisiones que aquí se dicten, así como también los derechos y garantías Constitucionales, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 23, 26, 27 en concordancia con el articulo 49 contentivo de ocho (8) ordinales, el ciudadano Juez informa al adolescente sobre la importancia de la Audiencia Preliminar y exponiéndole en forma clara y sencilla el motivo de este acto, según lo establece el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, además se le informa al adolescentes lo consagrado en el artículo 583 de la Ley que rige esta materia, que tiene oportunidad de admitir los hechos que le imputa la acusación Fiscal teniendo como consecuencia la inmediata sanción del delito cometido, con el beneficio que el Tribunal al pronunciarse podrá considerar rebajar la sanción solicitada entre un tercio o la mitad, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido. Solicita el derecho de palabra el Ciudadano cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.; quien expone” No asumo los hechos; ya que considero que no tuve responsabilidad en los hechos ocurridos” Acto seguido. Interviene el Tribunal “Vista la declaración del hoy acusado de conformidad con le articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Del Adolescente se convoca a las partes que conforma la presente Audiencia al enjuiciamiento del Ciudadano cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.; para el debate oral y Reservado que se lleva a cabo en la ciudad de Barcelona Tribunal de Juicio N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; transcurridos los lapsos para la interposición de cualquiera de los recursos contra la presente decisión de carácter interlocutorio…”

CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE

Fue recibido ante esta Corte en fecha 14 de Octubre de 2005, el presente cuaderno separado, contentivo del recurso interpuesto, dándose entrada se dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal le correspondió la ponencia a la Dra. Maria Guadalupe Rivas de Herrera.

El 17 de Octubre de 2005, esta Corte acuerda la devolución del asunto al Tribunal de origen, por adolescente el computo certificado de los días de audiencia dados entre la notificación y el la fecha de la interposición del recurso.

El 20 de Diciembre de 2005, se recibió nuevamente la causa, con el cómputo solicitado.

El día 10 de Enero se avocó al conocimiento del presente recurso el Dr. Adoniram Bello García, quien se encargo como Juez Suplente de esta Corte Superior, por encontrarse la Dra. María Guadalupe Rivas de Herrera, Juez Accidental, disfrutando de su periodo vacacional. En esa misma fecha se declaró admisible el presente recurso.

CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO

En fecha 25 de Enero de 2006, se avocó al conocimiento del presente recurso la Dra. María Guadalupe Rivas de Herrera, quien se reincorpó a sus funciones, una ves finalizado su periodo vacacional.

La recurrente en su escrito recursivo no expresa uno a uno y separadamente, con su debida fundamentación, los motivos de su acto impugnatorio, no obstante esta instancia superior, a pesar de ello, pasa a resolver sus peticiones de la forma siguiente:

Conforma el punto álgido de la controversia planteada, que el juez A quo, haya decretado el sobreseimiento definitivo a favor del Ciudadano cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., en lo atinente a las lesiones sufridas por la Ciudadana Kelly Bastidas, habiendo solicitado el Ministerio Público el Sobreseimiento Provisional.

Delimitado lo anterior, de la causa se evidencia que la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público presentó acusación en fecha 26 de Noviembre de 2004, celebrándose el día 26 de Julio de 2005 la Audiencia Preliminar.

Ahora bien, de la recurrida se desprende que el Juez de Municipio, actuando como Juez de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial, en la celebración de la audiencia preliminar, después de oídas los alegatos de las partes, llega a la resolución de que la Ciudadana Kelly Bastidas no tiene el carácter de victima en el presente proceso, sino que esta también es imputada, pues, según lo expone el Juez, ella asumió en su declaración rendida, esa responsabilidad, lo que lo llevó a determinar que la citada ciudadana no ostenta la cualidad de victima, y por ello decreta el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente imputado e insta al Ministerio Publico a accionar contra la citada ciudadana.

Ahora bien, tomando en cuenta las circunstancias propias del delito imputado, producto de una colisión de vehículos, que acarrearon lesiones culposas graves y gravísimas en perjuicio de las Ciudadanas Roximar Carolina Salazar Campos y Eliannys Bellorin Parra, esta Corte considera que siendo la responsabilidad penal de naturaleza personalísima, pues quien se hace merecedor de una sanción o pena, es la persona, cuya responsabilidad resultará determinada en el debate oral y público, y no una persona distinta al que ha cometido el hecho, aun cuando derive de un accidente de tránsito.

Así las cosas, la responsabilidad objetiva, surgida en virtud de la materia especial de transito, y que en su caso generaría responsabilidad civil, no debe confundirse, con la responsabilidad penal; aun cuando ambas sean derivadas de un hecho ilícito, puesto que en el primero de los casos, se presume la responsabilidad de ambos conductores, mientras que en el proceso penal, esta informado por el principio de presunción de inocencia.
Dicho esto, estima esta Instancia Superior, que de autos se desprende que el sobreseimiento definitivo decretado por el Juez a quo si procede, pero no por las circunstancias que dejo determinadas en su decisión, sino porque la oportunidad para que el Ministerio Público realizara la recolección de todas sus pruebas, era específicamente durante la fase preparatoria o de investigación, y la promoción u oferta de las mismas debió realizarlas con su acto conclusivo, es decir, que al no presentar el Examen Medico legal en su escrito acusatorio, practicado por el Médico Forense, para probar las lesiones de la Ciudadana Kelly Bastidas, lo que representa la prueba idónea de la existencia de tales lesiones, lo procedente es declarar el sobreseimiento definitivo con relación a las presuntas lesiones sufridas por esta, al no poder demostrar las mismas y resultar imposible la incorporación de elemento alguno que la pudiera evidenciar.

Por otro lado, al quedar establecido lo anterior, lo que hace perder a la Ciudadana Kelly Bastidas, la cualidad de victima en este proceso penal, y como la misma fue promovida por la vindicta pública como testigo, esta Corte revoca la decisión del a quo, en cuanto a no admitir su testimonio, ya que si bien es cierto que ya no es en su carácter de victima, su declaración la puede rendir como testigo presencial. Y así se declara.

Con base a todo lo antes expresado, considera esta Corte que lo más ajustado a derecho es declarar parcialmente con lugar el recurso de Apelación interpuesto, modificando el fallo apelado, en cuanto a la procedencia del Sobreseimiento Definitivo decretado, pero no por el motivos expuesto por el Juez a quo, sino por las circunstancias que quedaron descritas, así como admitiendo la prueba testimonial de la ciudadana Kelly Bastidas.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ELENA VELASQUEZ FUENTES, en su carácter de Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, dictada en fecha 26 de Julio de 2005, mediante el cual en la audiencia preliminar el Ciudadano Juez declara no a lugar el sobreseimiento provisional solicitado por el Ministerio Público a favor del adolescente cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. en perjuicio de la ciudadana Kelly Bastidas, decretando por el contrario el sobreseimiento definitivo a favor del mismo. Recurso que interpone de conformidad con lo establecido articulo 608 literal “d” del Código Orgánico Procesal Penal. En Virtud de no proceder el Sobreseimiento Definitivo decretado, por el motivos expuesto por el Juez a quo, sino por las circunstancias expuestas por esta Corte Superior, al no haber aportado el Ministerio Público en su escrito acusatorio, la prueba idónea que probara las lesiones de la Ciudadana Kelly Bastidas, siendo esta su oportunidad procesal. Asimismo se admite la prueba testimonial de la ciudadana Kelly Bastidas.

Queda así Modificada la sentencia apelada

Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su debida oportunidad, a los fines de Ley.-

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE SUPERIOR DE ADOLESCENTES

El Juez Presidente Y Ponente,

Dra. Maria Guadalupe Rivas De Herrera

El Juez, La Juez Especializada

Dr. Javier Villarroel Rodríguez. Dra. Ana Jacinta Duran Velásquez

La Secretaria,

Abog. Adriana Gómez