ASUNTO: BP02-O-2004-000192




ASUNTO: AMPARO CONSTITUCIONAL


PARTES:

Actor: ROGER LUIS LONGART CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° 3.671.781, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.554, en su propio nombre y derecho

Accionado: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), representado por el Abog. Gary Joseph Coa León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.230




El ciudadano Roger Luis Longart Carreño solicitó amparo constitucional de sus derechos a la defensa y al debido proceso, al trabajo y a la salud, ello en virtud de que fue desincorporado de nómina y retirado del cargo que ejercía en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), “estando en reposo médico, sin existir un debido procedimiento, ni mucho menos una notificación sobre alguna resolución o acto administrativo debidamente procesado, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo y, peor aun, el Funcionario que ordena mi remoción, no tiene la competencia para hacerlo”.
Admitida la demanda en su momento, se ordenó la notificación del Superintendente del SENIAT y del Fiscal Superior del Ministerio Público en la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a lo que se procedió en su momento. Se fijó la audiencia oral y pública, y se realizó en su fecha, con presencia de ambas partes. No se dictó sentencia en su oportunidad, por lo que, ante el nombramiento de quien suscribe, fue necesario celebrar nuevamente la audiencia constitucional, en virtud de los principios de oralidad e inmediación propios del proceso de amparo. En la nueva audiencia, sólo se hizo presente el actor, por lo que se declararon admitidos los hechos.
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las consideraciones que siguen.

I
Alegaciones de las partes

1. Del actor en la demanda
Adujo el accionante que desde el 6 de agosto de 2003 ejerció el cargo de Jefe de la División de Tramitaciones de la Región Nor-Oriental del SENIAT; y que, después de estar desempeñando el cargo por más de seis meses, “sin ninguna razón valedera y sin previo procedimiento”, fue desincorporado de la nómina de personal mientras estaba de reposo médico. Que una vez mejorado de salud, se dirigió a la Gerencia de Recursos Humanos para aclarar su situación funcionarial, siendo informado de que el Gerente de la Región Nor-Oriental había solicitado su remoción, lo que rechazó, “por cuanto el mencionado Gerente, no tiene competencia para ordenar mi remoción del cargo”; y que solicitó se le facilitara copia de dicha acta, petición que fue negada; y que pidió se considerara su reincorporación al cargo, sin que posteriormente se le haya informado sobre el particular.
Considera la demanda que se violaron los derechos a la defensa y al debido proceso, al trabajo y a la salud. Añade que desconoce el procedimiento por el cual se le removió del cargo; que se le ha negado todo tipo de información; que no se han observado los procedimientos conducentes, “puesto que no se aplica el debido proceso, no se me notifica, no se me da información respecto de los motivos de mi remoción del cargo”.
Por todo ello, solicita se ordene su restitución al cargo de que era titular.

2. De la accionada
Se ha señalado antes que, debido a un cambio de juez (después de celebrada la audiencia constitucional y sin que se hubiera dictado la sentencia), fue necesario celebrar nuevamente la audiencia, a la que no asistió la parte accionada, por lo que se declaró la admisión de los hechos.
No obstante, tal admisión, el tribunal debe resolver si, con tales hechos, se produjo agravio a derechos y garantías constitucionales del recurrente y si es el amparo el medio procesal idóneo para hacerlas cesar.

II
Consideraciones para decidir

Primera: La acción de amparo no es un medio procesal sustitutivo de los procesos ordinarios o especiales. El amparo, ante actos o actuaciones administrativas es admisible sólo si no existe un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.
Segunda: Para verificar si se afectó el debido proceso, debe comenzar por establecerse la condición funcionarial del quejoso y el órgano competente para removerlo de su cargo, temas estos que ameritarían un análisis de rango infra-constitucional, por estar regulados en el Estatuto del Sistema Profesional de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (sic). En efecto, si el cargo de Jefe de la División de Tramitaciones fuese de alto nivel o de confianza y, por tanto de libre nombramiento y remoción, no se habría afectado el debido proceso por el hecho de que no se abriera un procedimiento en que el funcionario fuera notificado o tuviese derecho a hacer alegaciones. Asimismo, de tratarse de un cargo de libre nombramiento y remoción, no se afectaría el derecho al trabajo del recurrente por la circunstancia de que el jerarca competente ejerciera su facultad discrecional de removerlo.
Tercera: El recurso contencioso funcionarial es un medio procesal idóneo para el análisis de los apuntados aspectos, y dentro de él es posible adoptar con toda prontitud medidas cautelares (articulo 109 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), si fuera necesario hacer cesar una eventual violación constitucional.
Disponiendo, entonces, el accionante de un medio procesal contra el acto de su remoción, en la materia especifica (contencioso-funcionarial), dentro del cual se podía dotar con inmediatez de tutela cautelar en caso de existir lesión constitucional; y debiendo concentrarse el análisis de lo traído a juicio en asuntos de índole legal, es forzoso que se declare inadmisible la acción de especie, por cuanto el quejoso disponía de la vía contencioso funcionarial para tal fin.





III
Decisión

En fuerza de las consideraciones precedentes, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por Roger Luis Longart Carreño contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
No hay condenatoria en costas por tratarse de queja contra ente público.
Notifíquese a las partes, por haberse pronunciado esta sentencia fuera de plazo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en Barcelona, a los once (11) días de enero de dos mil seis (2006).
(BP02-O-2004-000192)
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos

La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa





Hoy, 11 de enero de 2006, siendo las 3:05 p.m., se dictó, se registró y se publicó agregándola al expediente, la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa