ASUNTO : BE01-X-2006-000002
La Asociación Cooperativa de Transporte El Esfuerzo ha intentado un recurso contencioso administrativo de abstención o carencia debido a la falta de respuesta oportuna del Alcalde del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta a una comunicación que la actora dirigiera a dicho funcionario el 4 de noviembre de 2005 (en la que, en concreto, se le informaba de la negativa del Director General de la Alcaldía a otorgarles permiso para laborar en dicho Municipio). En la demanda se solicitó una medida cautelar de amparo “con la que se ordene la AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO RUTA URBANA DENTRO DEL MUNICIPIO ANTOLÍN DEL CAMPO (Ruta Corta)” (sic).
Como es conocido, la tutela cautelar está sometida a límites: entre otros, no debe satisfacer la pretensión (es decir, no puede anticipar la sentencia definitiva), lo que se conoce como principio de no-identidad de la cautela. Muchísimo menos cabe que, contra toda racionalidad jurídica, una medida cautelar vaya más allá de lo que se pretende de fondo (incurriendo en lo que podría llamarse ultrapetita in límine). Según se ha reseñado, la demanda persigue la tutela del derecho a hacer peticiones y obtener oportuna respuesta, mientras que la presunta “cautela” consiste en que el tribunal dote a la accionante de un permiso para ejercer actividades de línea de transporte colectivo urbano.
Así las cosas, el tribunal NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR solicitada.
Pronunciamiento que hace el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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