ASUNTO : BE01-N-2000-000022
La presente causa de nulidad fue incoada por el ciudadano David León, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.655.626 contra el Fondo Nacional del Cacao, y la cual fue recibida en este Tribunal por declinatoria de competencia del Tribunal de la Carrera Administrativa, encontrándose admitida la demanda.
En fecha 28 de octubre de 2003, se aceptó dicha declinatoria, avocándose al conocimiento de la causa y, a tal efecto, se ordenó notificar a las partes.
Mediante diligencia del 9 de diciembre de 2005, el Abogado Alex González García, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, según poder que consignó, solicitó que se declare la perención de la instancia en esta causa.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”. Esta norma es supletoriamente aplicable al caso, en defecto de norma específica en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en aplicación extensiva de lo previsto en el artículo 111 eiusdem.
Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 28 de octubre de 2003, la parte actora no ha realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que a la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención en la presente causa y extinguido el proceso.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BE01-N-2000-000022.-
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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