ASUNTO : BP02-R-2004-000648

Revisadas las actas de esta causa de estimación e intimación de honorarios profesionales, el tribunal observa que se trata de una causa por reclamo de derechos personales del abogado intimante. Ahora bien, la competencia civil de este Juzgado Superior se limita a la materia de bienes, materia que no es la de la presente causa. Por consiguiente, es forzoso que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, se declare incompetente para seguir conociendo de la presente causa, declarando competente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al que se ordena remitir los autos. Líbrese oficio.
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa