ASUNTO : BP02-N-2006-000005

Por cuanto este Tribunal observa que, por error involuntario, en el auto de admisión de fecha 13 de enero de 2006, se ordenó emplazar al ciudadano Alcalde del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, siendo lo correcto emplazar al Presidente del Consejo Municipal del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; en consecuencia, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior deja sin efecto el auto de admisión de fecha 13 de enero de 2006 así como los oficios N° 00-41 y 00-43, dirigido al Alcalde del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y Síndico Procurador Municipal de ese municipio, se repone la causa al estado de que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de el recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Constitucional intentado por el ciudadano Leonardo Sotillet Gómez. Déjese copia certificada. Expediente Nº BP02-N-2006-000005.-
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa