Siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana Rosa Teresa Cordero Valdez contra la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el Tribunal observa:
Primero: Aduce la recurrente que mediante Resolución N° 09, de fecha 5 de noviembre de 2004, emanada del Alcalde del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se resolvió prescindir de los servicios que como Jefe de la Unidad de Servicios Generales de la precitada Alcaldía venia desempeñando, y de la cual manifiesta haber sido notificada el 9 de noviembre de 2004. El lapso de caducidad para el ejercicio de la presente acción debe computarse desde allí, es decir, desde el 9 de noviembre de 2004.
Segundo: La demandante era funcionario público, por lo que en este caso correspondería aplicar las disposiciones contenidas en el Estatuto de la Función Pública, que prevé un lapso para recurrir de tres meses. Pero, aun si –en beneficio del acceso a la justicia y del principio in dubio pro operario, y por criterio jurisprudencial- debiere aplicarse el lapso mayor establecido en otras leyes para el ejercicio de acciones similares, éste es el del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo: un año para la prescripción de la acción, lapso este que excede a la fecha de interposición de la presente querella, lo cual la hace inadmisible.
Por las razones que anteceden, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INADMISIBLE por caduca la acción de especie.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Déjese copia certificada de este auto.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
(Asunto BP02-N-2006-000013)
|