Vista la Inhibición planteada por el abogado José Campos Carvajal, Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato intentara la ciudadana Raiza Del Rosario Luna Palma contra la Empresa CONSORCIO NIVEL 1, C.A., en virtud de considerarse incurso en la causal contemplada en el artículo 82, Ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fue accionista de la empresa demandada Consorcio Nivel 1, C.A., hasta aproximadamente el año 2.002, fecha en la cual se disolvió dicha Sociedad por venta de acciones. En consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha Inhibición, por estar fundamentada en causa legal. Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Pronunciamiento que formula este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa mediante Oficio N° 00-171, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa