En fecha 18 de Enero de 2006, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil (U.R.D.D.), Cuaderno Separado contentivo de la inhibición planteada por la Jueza Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circusncripcion Judicial, en el juicio de Daños y perjuicios incoado por Marifrancis Galigliore quereguan en contra de los ciudadanos Giulio Palladino, José Luis Zapata y Hernan Guilarte. El Tribunal observa que el juicio de daños y perjuicios es una acción de carácter personal, materia en la que este Juzgado Superior no tiene competencia, pues su competencia civil se limita al conocimiento de la materia bienes. Advertido lo anterior y siendo evidennte que el envío de la causa a este Tribunal se debe a una asignación erronea por el sistema JURIS 2000, se DECLINA la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Portección del Niño y del Adolescente de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoategui. Remitase el presente expediente. Expediente signado con el N° BH02-X-2004-000126.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos

La Secretaria,


Abog. Mariela Trias Zerpa

En la misma fecha, se cumplio lo ordenado y se remitio el presente asunto, constante de siete (7) folios útiles, con oficio signado con el N° 00-175.-
La Secretaria

Abog. Mariela Trias Zerpa