Acceden las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, por Recurso de Apelación intentado por la Abogada María de los Ángeles Surga, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.440, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial en fecha 21 de diciembre de 2005, en el juicio de Vía Ejecutiva intentado por los coapoderados judiciales de la sociedad empresarial limitada C.B.T., Central Brasileira de Tubos LTDA en contra de las sociedades mercantiles C.P.A., Comercio, Distribución, Exportación e Importación y Presser Energy Service S.A. y como fiadores principales y solidarios en contra de los ciudadanos Chauhen Pereira de Albuquerque y Antonio Apolinar Marín Solórzano. Es preciso señalar que el caso de especie, este Tribunal no tiene competencia, dado que su competencia civil se limita al conocimiento de la materia de bienes.
En razón de los argumentos expuestos, este Juzgado Superior se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y DECLINA la competencia en el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones. Así se declara. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el presente expediente.-
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se remitió el presente asunto, con oficio N° 00-173. Conste.-
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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