La presente demanda de diferencia de prestaciones sociales fue incoada por la ciudadana Desiree Puertas, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.279.387 contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Mediante auto del 22 de mayo de 2002, se admitió la demanda conforme lo previsto en el artículo 75 de la Ley de Carrera Administrativa, ordenándose la citación y notificación del Alcalde y Sindico Procurador Municipal, ambos del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, respectivamente.
En fecha 22 de enero de 2003, se dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por los coapoderados judiciales de la parte demandada. La actuación subsiguiente la constituye diligencia del 14 de diciembre de 2005, solicitando avocamiento de quien suscribe.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”. Esta norma es supletoriamente aplicable al caso, en defecto de norma específica en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en aplicación extensiva de lo previsto en el artículo 111 eiusdem.
Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 22 de enero de 2003, la parte actora no ha realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que a la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención en la presente causa y extinguido el proceso.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BE01-N-2002-000015.-
El Juez Provisorio,



Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,



Abog. Mariela Trías Zerpa