La ciudadana Carmen Magdalena Moreno Mejías, actuando en su propio nombre y representación, interpone recurso de nulidad por ilegalidad contra las Resoluciones Números 00269 y 2474, ambas de fecha 23 de junio de 2005, emanadas de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui, mediante la cual establece la condición funcionarial de la recurrente, como empleado de libre nombramiento y remoción, y se le retira del cargo de Abogado IV de la Asesoría de Asuntos Laborales. Siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, el Tribunal observa:
En el presente de autos, por tratarse de una relación de empleo de funcionario público, el régimen legal aplicable es la Ley del Estatuto de la Función Pública, de cuyo texto se infiere que los actos administrativos de carácter particular dictados en ejecución de dicha Ley, agotan la vía administrativa; en consecuencia sólo podrá ser ejercido contra ellos el recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto (articulo 94). La recurrente fue notificada el 23 de junio de 2005, por lo que, los tres meses para intentar el recurso como medio de impugnar el acto administrativo comenzaban a transcurrir desde esa fecha. Habiendo intentando la querella el 15 de diciembre de 2005, es evidente que ese lapso se hallaba vencido con exceso cuando se intentó la acción, situación que constituye causal de inadmisibilidad del recurso.
Por las razones que anteceden, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 19, aparte quinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INADMISIBLE por caduca la acción de especie.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Déjese copia certificada de este auto.
(Asunto BP02-N-2005-000470)
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa

La ciudadana Carmen Magdalena Moreno Mejías, actuando en su propio nombre y representación, interpone recurso de nulidad por ilegalidad contra las Resoluciones Números 00269 y 2474, ambas de fecha 23 de junio de 2005, emanadas de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui, mediante la cual establece la condición funcionarial de la recurrente, como empleado de libre nombramiento y remoción, y se le retira del cargo de Abogado IV de la Asesoría de Asuntos Laborales. Siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, el Tribunal observa:
En el presente de autos, por tratarse de una relación de empleo de funcionario público, el régimen legal aplicable es la Ley del Estatuto de la Función Pública, de cuyo texto se infiere que los actos administrativos de carácter particular dictados en ejecución de dicha Ley, agotan la vía administrativa; en consecuencia sólo podrá ser ejercido contra ellos el recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto (articulo 94). La recurrente fue notificada el 23 de junio de 2005, por lo que, los tres meses para intentar el recurso como medio de impugnar el acto administrativo comenzaban a transcurrir desde esa fecha. Habiendo intentando la querella el 15 de diciembre de 2005, es evidente que ese lapso se hallaba vencido con exceso cuando se intentó la acción, situación que constituye causal de inadmisibilidad del recurso.
Por las razones que anteceden, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 19, aparte quinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INADMISIBLE por caduca la acción de especie.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Déjese copia certificada de este auto.
(Asunto BP02-N-2005-000470)
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa