REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BC01-R-1995-000043
ASUNTO ANTIGUO: 1995-7309

Por Auto de 29 de marzo de 1995, este Tribunal Superior admitió actuaciones relacionadas con la apelación ejercida por los abogados ALFREDO CALMA MENDEZ y MANUEL ANTONIO SALAZAR ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.849 y 2.542, respectivamente, contra decisión de fecha 03 de marzo de 1995, dictada por el entonces Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por DAÑO MORAL (TRANSITO), seguido por el ciudadano NATIVIDAD DEL VALLE GOMEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 462.295, en contra de la empresa CONSOLIDADA GRANELERA DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 07 de octubre de 1983, bajo el N° 19, Tomo 44, y en contra del ciudadano ANTONIO RAFAEL NARVAEZ CATALAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.798.839.
En dicho auto el Dr. Luis Beltrán Salazar González, Juez de este Despacho en esa oportunidad, se inhibió de conocer de este asunto y ordenó convocar a los suplentes de este Tribunal.
Por auto de 22 de septiembre de 1997, se convocó a la Dra. Silvia Flores Agostini para conocer de este asunto, por cuanto fue designada Tercer Conjuez de este Juzgado por el Consejo de la Judicatura en Sesión plenaria de fecha 15 de agosto de 1997, quien se avocó al conocimiento de esta causa por auto de 07 de noviembre de 1997 y ordenó la notificación de las partes.
Por auto de 07 de marzo de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial, en fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
Notificadas las partes, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador, que desde el día 29 de marzo de 1995, fecha en la cual se admitió la causa en este Juzgado, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de juicio por DAÑO MORAL (TRANSITO), seguido por el ciudadano NATIVIDAD DEL VALLE GOMEZ ZAMBRANO, contra la empresa CONSOLIDADA GRANELERA DE VENEZUELA, C.A., y contra el ciudadano ANTONIO RAFAEL NARVAEZ CATALAN, todos suficientemente identificados, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 29 de marzo de 1995, fecha en la cual se admitió la causa en este Juzgado, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez

En esta misma fecha, 12-01-2006, previo el anuncio de Ley, siendo las 10:51 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez



ASUNTO N° BC01-R-1995-000043
ASUNTO ANTIGUO: 1995-7309

RSRA/mep/evr.