REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BH02-X-2005-000091

Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por la Dra. IDA TINEO DE MATA, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO seguido por ALFREDO CARRILLO CROCE contra BONGO CLUB PRIVADO, C.A., contenida en la causal 15° del artículo 82 del Código Procedimiento Civil, Fórmese expediente, admítase y désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que este de cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
El Juez,

AB. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. Maria Eugenia Pérez de Villarroel

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior; remitiéndose al Tribunal de la causa constante de cinco (05) folios útiles y junto con oficio N° 0410-010. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Maria Eugenia Pérez de Villarroel