REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BH06-X-2005-000240

Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por el Dr. Santa Susana Figuera Cabello, Juez Suplente Especial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01., en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentado por la ciudadana ANABEL GUAREGUA RIOS, actuando en nombre y representación de sus hijos Abel Nicolás y Nicole Margaret Domínguez Guaregua; contenidas en los ordinales 4 y 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Fórmese expediente, admítase y désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.-
Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
El Juez Superior,

Abog. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abog. María Eugenia Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa mediante 0ficio N° 0410-008 , constante de ocho (8) folios útiles. Conste.-
La Secretaria,

Abog. María Eugenia Pérez