REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BH01-X-2006-000006
Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por el Abog. JOSE CAMPOS CARVAJAL, Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la ciudadana MARYELEN ROSANA FERRAO DOMINGUEZ., contra CONSORCIO NIVEL 1, C.A., contenidas en el Ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Fórmese expediente, admítase y désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.-
Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
El Juez Superior,
Abog. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez de Villarroel
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, mediante 0ficio N° 0410- 021, y constante de Tres (03) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.-
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez de Villarroel
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