REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BC01-R-1996-000004
ASUNTO ANTIGUO Nº.1996-7712
Por auto de fecha 9 de Enero de 1.995, el antes Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, admitió demanda por DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoado por la abogada GAMELIS RODRÍGUEZ RIVERA, en su condición de apoderada Judicial del ciudadano BELTRÁN RODRÍGUEZ RIVERA, quien es mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.3.852.856, contra el ciudadano RAYMUNDO GÓMEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.3.347.893, acordando la notificación por cartel del demandado, conforme lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de tránsito Terrestre.
En fecha 2 de Marzo de 1.995, oportunidad para el acto de comparecencia, sin que la parte demandada se presentara ni por si ni por medio de apoderado, el Tribunal acuerda designarle Defensor Ad-Litem, recayendo dicho cargo en la persona del abogado GUILLERMO ESPINOZA RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.22.905, al cual acordó notificar a fin de que compareciere ante ese Despacho el tercer día siguiente a su notificación.
Mediante diligencia de fecha 4 de Abril de 1.995, el abogado Carlos Guillermo Espinoza, acepta el cargo conferido.
En fecha 11 de Mayo de 1.995, oportunidad para celebrarse el acto de comparecencia, el Tribunal de la causa deja constancia de la solo presencia del apoderado Ad Litem, quien consigna en dicho acto escrito contentivo de la contestación de la demanda.
En fecha 23 de Mayo de 1.995, la apoderada actora consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 30 de mayo de 1.995, comisionando a los Juzgados de los Distritos Simón Rodríguez y Anaco de esta Circunscripción Judicial para la evacuación de pruebas.
Cumplidas con las formalidades de Ley, el Tribunal de la Primera Instancia dicta y publica su sentencia en fecha 8 de Noviembre de 1.995, declarando Sin Lugar la acción planteada. De dicha decisión apeló la apoderada actora en fecha 28 de Febrero de 1.996, la cual fue oída por el Tribunal de la causa mediante auto de fecha 27 de Marzo de 1.996, ordenando remitir el expediente a esta Alzada donde se admitió por auto de fecha 29 de Abril de 1.996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de tránsito Terrestre.
Por auto de fecha 07 de Marzo de 2005, el abogado RAFAEL RINCON, en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal Superior se avocó al conocimiento de la causa conforme lo dispuesto en los artículos 14 y 174 del Código de Procedimiento Civil y acordó la notificación de las partes de su avocamiento.
Este Tribunal para decidir, lo hace de la siguiente manera:
U N I C O:
Por cuanto este Tribunal Superior evidencia, que desde el día 21 de Noviembre de 2003, oportunidad en la cual la parte actora consigna diligencia pidiendo el avocamiento del entonces Juez Especial de este Tribunal Superior, Dr. José Enrique Rodríguez Noguera, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, en el presente asunto arrojando ello un evidente desinterés de las partes en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar, que en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se decide
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, contentiva de juicio por DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoado por el ciudadano BELTRÁN RODRÍGUEZ RIVERA, contra el ciudadano RAYMUNDO GÓMEZ GIL ambos suficientemente identificados en autos, ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido mas de un año , desde el día 21 DE Noviembre de 2003, oportunidad en la cual diligenció la parte actora, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión y bájese el expediente al Tribunal de origen, en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los diecisiete ( 17 ) días del mes de Enero de 2006. Años: 196º y 145º de la Independencia.
Juez Superior,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, siendo las 12.m., se dictó y publicó la sentencia anterior, previa las formalidades de Ley. Conste. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
ASUNTO Nº.BC01-R-1996-00004
ASUNTO ANTIGUO Nº.1996-7712
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: BELTRÁN RODRÍGUEZ RIVERA, quien es mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.3.852.856
APODERADOS DEL DEMANDANTE: GAMELUS RODRÍGUEZ RIVERA y REYES ESPERANZA CUCHILLAS SÁNCHEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 16.990 y 33.177, respectivamente.
DEMANDADO: RAYMUNDO GÓMEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.3.347.893
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
PROCEDENCIA: ANTES Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre,
DECISIÓN: SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 267 EN SU ENCABEZAMIENTO.
FECHA: ENERO, 17 DE 2006
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