REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-R-2004-000381
Vista la inhibición planteada en fecha 08 de diciembre de 2005, por el ciudadano Juez Superior Accidental, RAMON JOSE TOVAR, en el presente Asunto, contentivo de COBRO DE BOLÍVARES, seguido por ATUNERA DE ORIENTE S.A. –ATORSA- contra NAVIERA INDUSTRIAL S.A.- NAVISA-, la cual fundamentó en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre el fondo de la cuestión planteada , en decisión de fecha 21 de marzo de 2005, la cual fue casada por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de fecha 24 de noviembre de 2005; este Tribunal Superior, conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha inhibición por estar fundamentada en causal legal. Así se decide administrando justicia , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temp.,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
María Eugenia Pérez
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