REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BC01-R-1993-000006
ASUNTO ANTIGUO Nº. 1993-6696
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
RECURRENTE: Abogado en ejercicio ARMANDO TOVAR VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.9.749, titular de la Cédula de Identidad Nº.505.713, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos: OMAR JOSÉ LOZADA, LUIS ALFONZO LARA MALAVÉ, FREDDY GÓMEZ CHEECHOW, JOSÉ GREGORIO CAIRO, RAMÓN CIPRIANO ARTEAGA, LUIS ALFREDO CASANOVA TABARES, CARLOS AUGUSTO TRÍAS, NORIS RODRÍGUEZ, YURAIMA DEL VALLE VELÁSQUEZ URBANO, MARÍA COROMOTO TUAREZ DE LÁREZ, REINALDO JULIAN CASTAÑEDA y ANDRÉS ELOY BELLO SANES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 6.531.668; 6.433.842; 5.990.326; 8.490.078; 4.121.106; 8.215.787; 4.909.673; 9.814.289; 9.814.736; 8.469.622; 8.439.775 y 4.505.775, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO
PROCEDENCIA: PRESENTADO PERSONALMENTE POR ANTE ESTA ALZADA
DECISIÓN: SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 267 DEL Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento
En fecha 2 de Junio de 1.993, fue presentado personalmente por antes este Tribunal Superior escrito contentivo de RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado en ejercicio ARMANDO TOVAR VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.9.749, titular de la Cédula de Identidad Nº.505.713, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos: OMAR JOSÉ LOZADA, LUIS ALFONZO LARA MALAVÉ, FREDDY GÓMEZ CHEECHOW, JOSÉ GREGORIO CAIRO, RAMÓN CIPRIANO ARTEAGA, LUIS ALFREDO CASANOVA TABARES, CARLOS AUGUSTO TRÍAS, NORIS RODRÍGUEZ, YURAIMA DEL VALLE VELÁSQUEZ URBANO, MARÍA COROMOTO TUAREZ DE LÁREZ, REINALDO JULIAN CASTAÑEDA y ANDRÉS ELOY BELLO SANES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 6.531.668; 6.433.842; 5.990.326; 8.490.078; 4.121.106; 8.215.787; 4.909.673; 9.814.289; 9.814.736; 8.469.622; 8.439.775 y 4.505.775, respectivamente, parte opositora en Acción de Intimación incoada por el ciudadano ORLANDO NUÑEZ contra la empresa SERVICIO NACIONAL PETROLERO, C.A. (SENAPET).
Por auto de fecha 2 de Junio de 1.993, esta Alzada de conformidad con las previsiones del artículo 14 del Decreto Nº.2057 dictado por el Ciudadano Presidente de la República y publicado en la Gaceta Oficial Nº.31.201, en fecha 23 de Marzo de 1.977 y con fundamento igualmente al Decreto Nº.4, de fecha 22 de enero de 1.979, dictado por este Juzgado Superior, acordó remitir las copias y el escrito consignado al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, donde se recibió por auto de fecha 3 de Junio de 1.993.
Mediante acta de fecha 29 de Junio de 1.993, el Dr. Pedro Ignacio Aguirre, en su carácter de Juez titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, procede a inhibirse de seguir conociendo de la causa, “por haber emitido opinión”, con fundamento en la causal décimo quinta del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 6 de Julio de 1.993, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, ordena la remisión de las actuaciones a este Tribunal Superior donde se reciben por auto de fecha11 de agosto de 1.993, declarándose Con Lugar la inhibición planteada y en consecuencia, el Dr. Luis Beltrán Salazar González, Juez Titular de este despacho, se avoca al conocimiento conforme lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha15 de Febrero de 2005, el suscrito se avocó al conocimiento de la causa, conforme lo disponen los artículos 14 y 174 del Código de Procedimiento Civil y acuerda notificar a las partes de su avocamiento.
UNICO:
Observa este sentenciador, que desde el día 11 de agosto de 1.993, fecha en la cual este Tribunal Superior admite el presente Recurso de Hecho hasta el día de hoy, han transcurrido más de un (1) año sin que la parte recurrente haya impulsado el proceso, por lo que se evidencia su desinterés en darle continuidad al asunto, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar, que en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, al efecto se limita a la extinción del proceso, por tanto quienes tengan interés personal, legítimo y directo pueden proponer nuevamente la demanda conforme a los supuestos y mediante los mecanismos legalmente establecidos. Así se decide
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el presente RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado en ejercicio ARMANDO TOVAR VARGAS, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos: OMAR JOSÉ LOZADA, LUIS ALFONZO LARA MALAVÉ, FREDDY GÓMEZ CHEECHOW, JOSÉ GREGORIO CAIRO, RAMÓN CIPRIANO ARTEAGA, LUIS ALFREDO CASANOVA TABARES, CARLOS AUGUSTO TRÍAS, NORIS RODRÍGUEZ, YURAIMA DEL VALLE VELÁSQUEZ URBANO, MARÍA COROMOTO TUAREZ DE LÁREZ, REINALDO JULIAN CASTAÑEDA y ANDRÉS ELOY BELLO SANES parte opositora en Acción de Intimación incoada por el ciudadano ORLANDO NUÑEZ contra la empresa SERVICIO NACIONAL PETROLERO, C.A. (senapet), ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido mas de un año , desde el día 11 de Agosto de 1.993, oportunidad en la cual este Tribunal Superior se admite la causa, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión y archívese el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2006. Años: 196º de la Independencia y 145º de la Federación.
Juez Superior,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, siendo las 8 y 55.a.m., se dictó y publicó la presente decisión, previa las formalidades de Ley. Conste. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
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