REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BC01-R-1995-000002
ASUNTO ANTIGUO: 1995-7471

Por auto de 05 de octubre de 1995, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por el ciudadano VICENZO VERGA DEMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.224.243, asistido por la abogada VIOLETA MAGALLANES BELLORIN, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 45.102, contra LICORERIA TANAICA, C. A, inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de Abril de 1985, bajo el N°. 100, Tomo A-4, representada por su Presidenta, ciudadana ZONIA MARÍA GARCIA LEÓN, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 8.218.808, respectivamente, provenientes del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo, ahora Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha 02 de diciembre de 2003, el Dr. José Enrique Rodríguez Noguera, en su condición de Juez Especial de este Juzgado Superior, se avoca al conocimiento de la presente causa y acuerda la notificación de las partes.
Por auto de 10 de marzo de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 05 de octubre de 1995, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES seguido por VICENZO VERGA DEMONTE contra LICORERIA TANAICA, C. A, representada por la ciudadana ZONIA MARIA GARCIA LEÓN, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, que desde el día 05 de octubre de 1995, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió la presente causa, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, los Dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez.
En esta misma fecha dieciocho (18) de enero de 2006, previo el


anuncio de Ley, siendo las 10: 04 A .M., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez.