REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BC01-R-1996-000051
ASUNTO ANTIGUO: 7650-1996

Por auto de fecha 8 de Febrero de 1996, se recibieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por RESOLUCION Y NULIDAD DE CONTRATO DE SOCIEDAD, seguido por ESTEBAN JOSE, PABLO JOSE SERGIO ANTONIO, ELISA COROMOTO e ISIDRO ANTONIO DUBOIS TERAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 4.916.056, 4.916.055, 5.992.197, 4.464.660 y 8.473.146 respectivamente contra los Ciudadanos PEDRO MONTES, ALBERTO VALERO, SERGIO GONZALEZ Y WILLIAM LOAIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de identidad Nº 2.744.104, 3.478.646, 1.168.670 y 6.159.461, respectivamente, provenientes del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Tigre ahora, Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 15 de Febrero de 1996, conforme a las previsiones del artículo 14 del Decreto Presidencial N° 2057, publicado en la Gaceta Oficial N° 31.201, en fecha 23 de marzo de 1977, con fundamento igualmente al Decreto N° 4, de fecha 22 de enero de 1979, dictado por este Juzgado Superior, se acordó remitir las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, donde se recibieron por auto de 21 de Febrero de 1996.
Por auto de fecha 26 de Febrero de 1996, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo, conforme al artículo 18 de la Resolución N° 88, emanada del Consejo de la Judicatura, de fecha 20-12-94, ordenó remitir el expediente a este Tribunal, por tratarse de materia mercantil, la cual le fue suprimida en dicha Resolución.
Por auto de fecha 4 de Marzo de 1996, el Dr. MODESTO ANTONIO RIOS RODRIGUEZ, en su condición de Juez Superior Provisorio de este Juzgado, se declaro competente para conocer de dicha causa, fijando el Vigésimo día de Despacho para la presentación de informes.
En fecha 8 de Abril de 1996, fue presentado escrito de informe por el Abogado FRANCISCO VILLALOBOS apoderado judicial de la parte demandante.
En fecha 12 de Noviembre de 1998, el Dr. JAIME LEOPOLDO ROLINGSON, previa solicitud del Dr. ANGEL FRANCISCO VILLALOBOS, se avoca al conocimiento de la causa, acordando la notificación de las partes.
Por auto de 7 de Marzo del 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 12 de Noviembre de 1998, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por RESOLUCION Y NULIDAD DE CONTRATO DE SOCIEDAD, seguido por ESTEBAN JOSE, PABLO JOSE SERGIO ANTONIO, ELISA COROMOTO e ISIDRO ANTONIO DUBOIS TERAN contra PEDRO MONTES, ALBERTO VALERO, SERGIO GONZALEZ Y WILLIAM LOAIZA ambas partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 12 de Noviembre de 1998, fecha en la cual esta Alzada recibe y admite el presente asunto, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo

La Secretaria,

Abg. Maria Eugenia Pérez de Villarroel

En esta misma fecha dieciocho (18) de Enero de 2006, previo el anuncio de Ley, siendo las 11: 57 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maria Eugenia Pérez de Villarroel