REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BC01-R-1996-000009
ASUNTO ANTIGUO: 1996-7853
Por auto de 07 de junio de 1995, este Juzgado Superior dio entrada a las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, relacionadas con la apelación ejercida por el Abogado en ejercicio ANGEL FRANCISCO VILLALOBROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.407, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NANCY MARGARITA BOLIVAR ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.464.576, en contra de la sentencia dictada por dicho Tribunal en fecha 16 de marzo de 1995, en el juicio por PARTICIION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, seguido por dicha ciudadana contra el ciudadano OSWALDO LUCIO FLORES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.025.852.
En dicho auto se acordó la remisión del expediente al Juzgado Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, de conformidad con las previsiones del artículo 14, Decreto N° 2057, dictado por el Presidente de la República y publicado en Gaceta Oficial N° 31.201, de fecha 23 de marzo de 1977, y con fundamento al decreto N° 4, de fecha 22 de enero de 1979, dictado por este Juzgado Superior, donde se recibió por auto de 26 de octubre de 1993.
Por auto de 05 de agosto de 1996, el Tribunal Contencioso Administrativo, declinó la competencia a esta Alzada, en atención a la resolución N° 88, de fecha 20-12-94, emanada del entonces Consejo de la Judicatura, recibiéndose en fecha 14 de agosto de 1996.
Por auto de 16 de marzo de 2004, el Abogado JAIME L. ROLINGSON HERRERA, en su condición de Juez Superior Provisorio de este Juzgado, se avocó al conocimiento de esta causa y a tal efecto acordó notificar a las partes.
Por auto de 08 de junio de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial, en fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avocó al conocimiento de esta causa y acordó la notificación de las partes.
Notificadas las partes, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador, que desde el día 09 de abril de 1996, fecha en la cual, diligenció la Abogada en ejercicio ISLEYER PUERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45148, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de juicio por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, seguido por la ciudadana NANCY MARGARITA ROJAS BOLIVAR, contra el ciudadano OSWALDO LUCIO FLORES LOPEZ, ambas partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 09 de abril de 1996, fecha en la cual diligenció la Abogada en ejercicio ISLEYER PUERTA, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, 18-01-2006, previo el anuncio de Ley, siendo las 9:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
ASUNTO N° BC01-R-1996-000009
ASUNTO ANTIGUO: 1996-7853
RSRA/mep/evr.
|