REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BC01-R-1996-000060
ASUNTO ANTIGUO: 1996-7713

Por auto de 29 de abril de 1999, este juzgado Superior admitió actuaciones relacionadas con el recurso de apelación ejercido por la abogada en ejercicio JOSEFINA MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.183, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, en fecha 22 de marzo de 1996, en el juicio de INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES (TRANSITO), seguido por el ciudadano PEDRO SEGUNDO RESCANIERE MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.802.355, a través de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ARTHUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.946, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.461.083.
Por auto de 10 de marzo de 2004, el Abogado JAIME L. ROLINGSON HERRERA, en su condición de Juez Superior Provisorio de este Tribunal Superior, se avocó al conocimiento de este asunto y acordó la notificación de las partes.
Por auto de 10 de marzo de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial, en fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avocó al conocimiento de esta causa y acordó la notificación de las partes.
Notificadas las partes, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador, que desde el día 29 de abril de 1996, fecha en la cual se admitió en esta Alzada el presente asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO), seguido por el ciudadano PEDRO SEGUNDO RESCANIERE contra el ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, ambas partes suficientemente identificados, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 29 de abril de 1996, fecha en la cual se admitió en esta Alzada el presente asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez



En esta misma fecha, 18-01-2006, previo el anuncio de Ley, siendo las 9:45 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez




ASUNTO: BC01-R-1996-000060
ASUNTO ANTIGUO: 1996-7713
RSRA/mep/evr.