REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BC01-R-1998-000040
ASUNTO ANTIGUO: 1998-8501

Por auto de 25 de Marzo de 1998, se recibieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por DAÑOS MATERIALES, MORALES Y LUCRU CESANTE, incoado por los abogados MARIA PEÑA FERNANDEZ, LUIS GERMAN PEREZ y CARLOS A. LÓPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.847, 23.895 y 50.716, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana DORA YANET VILLEGAS DE MONTELLANO, (y su Menor hijo DANIEL ALEJANDRO MONTELLANO VILLEGAS), Español, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.253.373 contra el ciudadano SANTOS SANTA VALENTIN, titular de la Cédula de Identidad Nros. 6.398.650 respectivamente, provenientes del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 06 de abril de 1998, el Abogado GUSTAVO ADOLFO BLANCO RODRIGUEZ, en su condición de co-apoderado del ciudadano VALENTIN SANTOS SANTA, presentó escrito constante de siete (07) folios útiles.
En fecha 06 de abril de 1998, la abogada MARÍA PEÑA FERNANDEZ, en su condición de apoderada judicial, de la ciudadana DORA YANET VILLEGAS DE MONTELLANO (y de su menor hijo DANIEL ALEJANDRO MONTELLANO VILLEGAS), presentó escrito constante de dos (02) folios útiles.
Por diligencia de fecha 29 de julio de 1998, el abogado Luis German Pérez, con su carácter acreditado en autos, solicita el avocamiento del ciudadano Juez de este Juzgado.
Por auto de 03 de noviembre de 1998, el Abogado Jaime L. Rolingson Herrera, se avoca al conocimiento de la presente causa y acuerda la notificación de las partes.
Por auto de 04 de agosto de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 12 de agosto de 2002, fecha en la cual diligencio el abogado en ejercicio LUIS G. PEREZ R., apoderado de la parte demandante, hasta el día 01 de agosto de 2005, fecha en la cual diligencia la abogada MARIA M. PEÑA F., ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por DAÑOS MATERIALES, MORALES Y LUCRO CESANTE, seguido por el ciudadano DORA YANET VILLEGAS DE MONTELLANO (y en representación de su Menor hijo DANIEL ALEJANDRO MONTELLANO VILLEGAS) contra el ciudadano SANTOS SANTA VALENTIN, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 12 de agosto de 2002, fecha en la cual diligencio el abogado en ejercicio LUIS G. PEREZ R., apoderado de la parte demandante, hasta el día 01 de agosto de 2005, fecha en la cual diligencia la abogada MARIA M. PEÑA F., hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez.
En esta misma fecha dieciocho (18) de enero de 2006, previo el anuncio de Ley, siendo las 11:23 A. m., se registró la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez.