REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BC01-R-1995-000018
ASUNTO ANTIGUO; 1995-7475
Por auto de 13 de octubre de 1995, se recibieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por SIMULACION incoado por el ciudadano ALFREDO JOSE SALAZAR, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.827.766 contra EMPRESA TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES FERMOMIL, C. A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 28 de abril de 1994, bajo el N°. 295, tomo I Adc. 5, y JOSEFINA MILLAN MARCANO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.390.989, respectivamente, provenientes del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ahora Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, con sede en El Tigre.
En fecha 1° de noviembre de 1995, los abogados MARIO CARVAJAL y GUSTAVO PERDOMO ARZOLA, abogados en ejercicio e inscritos en e, Inpreabogado bajo los Nros. 9430 y 9266, actuando como apoderados judiciales de la parte demandante presentaron escrito de Informes constante de diez (10) folios útiles.
Por auto de 10 de marzo de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 1° de noviembre de 1995, fecha en la cual diligenciaron los abogados en ejercicio MARIO CARVAJAL y GUSTAVO PERDOMO ARZOLA., apoderados de la parte demandante, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por SIMULACION, seguido por el ciudadano ALFREDO JOSE SALAZAR contra EMPRESA TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES FERMOMIL, C. A y la ciudadana JOSEFINA MILLAN MARCANO, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 1° de noviembre de 1995, fecha en la cual diligenciaron los abogados en ejercicio MARIO CARVAJAL y GUSTAVO PERDOMO ARZOL., apoderados de la parte demandante, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha diecinueve (19) de enero de 2006, previo el anuncio de Ley, siendo las 11:38 A. M.,se registró la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez.
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