REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BC01-R-1995-000028
Han subido a este Tribunal Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por DAÑOS MORALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por la ciudadana MANUELA SOTO DE CLEMENTE, quien es Española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 975.792., en contra del ciudadano RAMÓN ANTONIO VALENCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.284.762; provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con ocasión a la apelación interpuesta por la Dra. Sonia Amaral, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.625, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 19 de junio de 1995, dictado por dicho Juzgado.
Por auto de fecha 27 de Septiembre de 1995, este Juzgado recibe y admite el asunto, fijando el décimo día de despacho para la presentación de informes en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Octubre de 1995, el Dr. MODESTO ANTONIO RÍOS RODRÍGUEZ, quien era para ese entonces Juez de este Despacho, se inhibe en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que actuó como co-apoderado de la parte demandada, y ordena que se convoquen a los suplentes por orden de elección mediante boletas.
Mediante auto de fecha 1 de Febrero de 1998 la Dra. SILVIA FLORES AGOSTINI, se avoco al conocimiento de la causa, declarando con lugar la inhibición y acordó la notificación de las partes.
Por auto de 10 de marzo de 2005, el Dr. Rafael Simón Rincón Apalmo, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime Leopoldo Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
Notificadas las partes, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 30 de mayo de 1996, fecha en la cual diligenció el abogado Vicente Julio Granda Sierra, co-apoderado de la parte demandante, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.554, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por DAÑOS MORALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por la ciudadana MANUELA SOTO DE CLEMENTE, quien es Española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 975.792., en contra del ciudadano RAMÓN ANTONIO VALENCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.284.762, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 30 de mayo de 1996, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve días (19) días del mes de Enero de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
la Secretaria.,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha 19-01-2006, previo anuncio de Ley, siendo las 02:32pm, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abog. María Eugenia Pérez
|