REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BC01-R-1995-000101

Por auto de 19 de marzo de 1996, se recibieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio de EJECUCION DE MANDATO TACITO incoada por el ciudadano VLADIMIRO CIOFULLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.973.067 contra HUGO CELESTINO JIMENEZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 2. 076.212, provenientes de la extinta Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, con motivo de la decisión dictada de fecha 12 de diciembre de 1995, mediante la cual declara a este Tribunal Superior competente para conocer de este asunto. En ese mismo auto este Tribunal se declaro competente para conocer del juicio.
Por auto de 03 de marzo de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 19 de marzo de 1996, fecha en la cual se recibió la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por EJECUCION DE MANDATO TACITO seguido por el ciudadano VLADIMIRO CIOFULLI contra el ciudadano HUGO CELESTINO JIMENEZ ALBORNOZ partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 19 de marzo de 1996, fecha en la cual se recibió la presente causa, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez.
En esta misma fecha de diecinueve (19) de 2006, previo el anuncio de Ley, siendo las 12: 11 P. M., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez.