REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BC01-R-1999-000001
ASUNTO ANTIGUO Nº.1999-7292
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: NOEL EDUARDO CABANZO VIVAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.212.359
APODERADO(S) DE LA PARTE DEMANDANTE: JUVENCIO VIVAS RUJANO, AMARILIS GÓMEZ DE VIVAS Y RACHID MARTÍNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 48.509, 42.149 y 10.923
DEMANDADO (S): URBANIZADORA MORICHAL, C.A., sociedad de comercio, inscrita en el Registro respectivo llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº.274, Tomo A-2, de fecha 14 de septiembre de 1.976 y posteriormente modificada su acta constitutiva en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Diciembre de 1.979, bajo el Nº.21, Tomo A-13
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE CABRERA y JOSÉ JESÚS SIFONTES LARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.613 y 43.709, respectivamente
PROCEDENCIA: Antes Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre.
Por auto de fecha 09 de Febrero de 1.999, este Tribunal Superior recibe de la antes Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, la cual declaró Con Lugar el recurso de casación anunciada contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21 de septiembre de 1.995, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por el ciudadano NOEL EDUARDO CABANZO VIVAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.212.359, debidamente representado por los abogados en ejercicio JUVENCIO VIVAS RUJANO, AMARILIS GÓMEZ DE VIVAS Y RACHID MARTÍNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 48.509, 42.149 y 10.923, respectivamente, contra URBANIZADORA MORICHAL, C.A., sociedad de comercio, inscrita en el Registro respectivo llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº.274, Tomo A-2, de fecha 14 de septiembre de 1.976 y posteriormente modificada su acta constitutiva en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Diciembre de 1.979, bajo el Nº.21, Tomo A-13., reponiendo la causa al estado de que se notifique a las partes del avocamiento del Juez, quedando nula la sentencia recurrida.
Por auto de fecha 8 de Marzo de 2005, el suscrito se avocó al conocimiento de la causa conforme lo disponen los artículos 14 y 174 del Código de Procedimiento Civil.
UNICO:
Por cuanto este Tribunal Superior evidencia, que desde el día 09 de Febrero de 1.999, oportunidad en la cual se admite la causa nuevamente, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente asunto, arrojando ello un evidente desinterés de las partes en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar, que en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se decide
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, contentiva de juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano NOEL EDUARDO CABANZO VIVAS, contra URBANIZADORA MORICHAL, C.A., ambos suficientemente identificados en autos, ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido mas de un año , desde el día 09 de Febrero de 1.999, este Tribunal Superior recibe de la antes Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, la cual declaró Con Lugar el recurso de casación anunciada contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21 de septiembre de 1.995, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión y bájese el expediente al Tribunal de origen, en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil cinco (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Superior,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, siendo las 11.a.m., previo el anuncio de Ley se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
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