REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BH03-X-2006-000002
Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por la abog. MILAGROS RODRÍGUEZ TRILLO Juez Suplente Especial del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por RENDICIÓN DE CUENTAS intentado MARICRUZ FLORES GARCIA y SOCORRO DEL JESUS GARCIA VELASQUEZ DE FLORES contra JOANIS RAFAEL FLORES GARCIA, contenidas en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Fórmese expediente, admítase y désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.-
Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
El Juez Superior,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. Maria Eugenia Pérez de Villarroel Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa mediante 0ficio N° 0410-071, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Maria Eugenia Pérez de Villarroel
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