REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL
Barcelona, once de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-U-2005-000290

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 20 de diciembre de 2005, por el ciudadano ANTONIO JOSÉ CAPETILLO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.320.819, con domicilio fiscal en la Calle Libertad con Freítes, Nº 31, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Director-Gerente de la contribuyente Sociedad Mercantil CREACIONES TAILOR, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro.02, Tomo A-22, de fecha 01-10-2.003 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J080049195, asistido por el abogado ANDRES RODRIGUEZ ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 6.359.402 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.078, recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 09 de enero de 2006 contra el Acto Administrativo Nro. APLG/AAJ/2005/0019, de fecha 18 de octubre de 2005, mediante la cual impone a la contribuyente Sociedad Mercantil CREACIONES TAILOR, C.A, multa por la cantidad de Bolívares DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CERO CENTIMOS, emanada de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Désele entrada, fórmese asunto signado con el N° BP02-U-2005-000290. Anótese en el libro de causas llevado por ante el archivo de este Tribunal Superior en el presente año. A los fines de dar el curso legal correspondiente, este Tribunal Superior, observa:

Examinado como ha sido el contenido del escrito libelar y de los recaudos acompañados al mismo, se evidencia que el hecho imponible se realizó por ante la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas.
Ahora bien, dispone el Código Orgánico Tributario vigente, en su artículo 333, lo siguiente:
“Artículo 333: Dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de este Código en la Gaceta Oficial, deberán crearse o ponerse en funcionamiento Tribunales Contenciosos Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes, y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales…”
Al respecto, fueron creados mediante Resolución Nº 2003.0001, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.622 de fecha 31 de enero de 2003, seis (06) Tribunales Superiores, entre los cuales se encuentra este Tribunal Superior, asignándole la siguiente jurisdicción Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y las Dependencias Federales. Posteriormente la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de materializar lo dispuesto en el instrumento antes indicado, en fecha 25 de agosto de 2003, dictó la Resolución Nro.1.456, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.766 de fecha 2 de septiembre de 2003, en la cual dispuso que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, estará ubicado en el Palacio de Justicia, Avenida 5 de Julio, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, y del mismo modo, se estableció que las causas nuevas serían recibidas por el mencionado órgano jurisdiccional, según su competencia por el territorio.
Del análisis de la referida Resolución Nº 1456, se evidencia el criterio atributivo de competencia atribuido a este Tribunal Superior, para conocer las causas nuevas incoadas en su correspondiente Circunscripción Judicial, que comprenden los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y las Dependencias Federales.
Igualmente la referida Resolución Nº 2003/0001, de fecha 21 de enero de 2003, en su artículo 2 establece lo siguiente:
“…Los nueve (09) Tribunales que comprenden la Región Capital con sede en Caracas conservarán la competencia para conocer las causas de los Estados Miranda, Vargas, Guárico, Apure, Distrito Urdaneta del Estado Guárico…” (Resaltado de este Tribunal Superior).

Se desprende de autos que el presente Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto en fecha 20 de diciembre de 2005; Asimismo se evidencia que el hecho imponible que dio origen al Acto Administrativo Nro. APLG/AAJ/2005/0019, de fecha 18 de octubre de 2005, mediante la cual impone a la contribuyente Sociedad Mercantil CREACIONES TAILOR, C.A, multa por la cantidad de Bolívares DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CERO CENTIMOS, emanada de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, por lo que resulta indubitable que el Órgano jurisdiccional competente por el territorio para conocer del presente Recurso Contencioso Tributario, corresponde al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

1. Este Tribunal Superior, se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano ANTONIO JOSÉ CAPETILLO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.320.819, con domicilio fiscal en la Calle Libertad con Freítes, Nº 31, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Director-Gerente de la contribuyente Sociedad Mercantil CREACIONES TAILOR, C.A., antes identificada, asistido por el abogado ANDRES RODRIGUEZ ARRIETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.078, contra el Acto Administrativo Nro. APLG/AAJ/2005/0019, de fecha 18 de octubre de 2005, emanado de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas.
2. QUE ES COMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer del presente Recurso Contencioso Tributario el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de lo cual le DECLINA la competencia del presente Recurso Contencioso Tributario, en consecuencia se ordena remitir el presente asunto al Tribunal Superior Distribuidor de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio. Para lo cual se ordena librar oficio con las inserciones pertinentes. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, once (11) de enero del Dos Mil Seis (2.006) Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal,

DR. ONÉXIMO GARNICA PRATO.
La Secretaria,

ABG. MAGALY DÍAZ.
Nota: En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se dictó y público previa las formalidades de ley, la presente decisión interlocutoria. Conste.
La Secretaria,

ABG. MAGALY DÍAZ.





OGP/MD/cg.